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¡Buenas noticias! Claridad para sector exportador en materia de Impuesto sobre el Valor Agregado

Cristina Sansonetti para El Observador El pasado 23 de febrero se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución…

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¡Buenas noticias! Claridad para sector exportador en materia de Impuesto sobre el Valor Agregado
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Cristina Sansonetti para El Observador

El pasado 23 de febrero se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución No. 001-2023 emitida por la Dirección General de Tributación.

Mediante esta resolución se modifica la número DGT-R-36-2021 denominada Reforma operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado en materia de exportación de bienes.

Un gran logro

Esta reforma no debe pasar inadvertida, ya que es un gran logro del sector exportador.

¿Por qué? Porque garantiza la seguridad jurídica y la adecuada aplicación del alcance de articulo 8 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Resulta de gran importancia ya que viene a corregir previas interpretaciones de la Dirección General. Esto en la atención de consultas particulares planteadas por contribuyentes desde la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado, el pasado 1 de julio de 2019.

En dichas consultas, se había interpretado que la aplicación de la exención de lVA en servicios vinculados con las exportaciones, requerían del previo cumplimiento de requisitos por parte del receptor del servicio.

Esta interpretación era contraria a la letra del articulo 8 de la Ley del IVA.

¿Qué establece el artículo 8 de la Ley del IVA?

De manera muy clara el inciso a) del artículo 8 de la Ley, mediante el cual se regulan las exenciones, en primer lugar, dispone que las operaciones vinculadas con las exportaciones de bienes se encuentran exentas de lVA.

Esta disposición es muy amplia y clara respecto de la intención de legislador de proteger las exportaciones, garantizando que estas se encuentran exoneradas del IVA.

¿Cuál fue la reforma introducida mediante la resolución 001-2023?

Específicamente, se modifica el inciso e) del artículo 1 de la resolución 36-2021 citada para efectos de que la misma se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1:

(…)

e) Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la Declaración Única Aduanera (DUA).”

 

¿Por qué es beneficiosa la resolución?

En primer lugar porque garantiza la seguridad jurídica, factor determinante en el clima de inversión de país.

En segundo lugar, al reducir el nivel de exposición fiscal que los distintos intermediarios o prestatarios de servicios de operaciones vinculadas a las exportaciones acumulan.

Esto en virtud de las desafortunadas interpretaciones emitidas por la DGT en la atención de consultas 119.

Si bien dichas consultas no tienen un carácter vinculante, reflejan la postura de criterio de la DGT la cual permea en los funcionarios públicos.

Con la reforma introducida a la resolución No. 36-2021 mediante la cual se complementan los servicios vinculados a las exportaciones exentas, todos aquellos proveedores de servicios de transporte de bienes tendrán certeza de que sus servicios de transporte de bienes gozaran de la exención del IVA.

Esto siempre que logren acreditar que el mismo corresponde a una exportación de bienes mediante el DUA.

Es importante considerar que la resolución no indica como debe el contribuyente acreditar lo anterior, por lo que no es necesario que el DUA sea incluido en el comprobante electrónico.

Cada contribuyente deberá establecer los mecanismos y controles propios afines a su modelo de negocio que le permitan acreditar la vinculación del DUA de cada servicio de transporte brindado.

Sin duda esta resolución es favorable para el sector exportador.

Cristina Sansonetti Blog impuestos