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Cancelación de permanencia legal para extranjeros en Costa Rica

José Joaquín Acuña y Marco Antonio Segura para El Observador La obtención de una categoría migratoria en Costa Rica para…

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Cancelación de permanencia legal para extranjeros en Costa Rica
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José Joaquín Acuña y Marco Antonio Segura para El Observador

La obtención de una categoría migratoria en Costa Rica para las personas extranjeras trae aparejada una serie de obligaciones y parámetros. Si se pasan por alto pueden provocar la pérdida del estatus migratorio otorgado.

El artículo 129 de la Ley General de Migración y Extranjería, ley número. 8764, en concordancia con el artículo 289 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo número 37112-GOB, establece las situaciones de hecho por las cuales una persona extranjera podrá verse sujeta a un procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) con el fin de cancelar su permanencia regular.

Lo que podría llevar a la cancelación

A continuación, un repaso sobre algunos de los motivos de cancelación de la autorización de permanencia:

  1. No cumplir con las condiciones impuestas por la DGME al momento de autorizar la permanencia de la persona extranjera en el país, por ejemplo, encontrarse ejerciendo labores para un patrono distinto al autorizado en su documento de aprobación.
  2. No contribuir con los impuestos y gastos públicos; lo anterior, sin perjuicio de las sanciones de otra índole que pueda acarrear dicho comportamiento.
  3. En el caso de residentes permanentes, ausentarse sin justificación del país durante un lapso superior a los 4 años consecutivos. En este caso, podrán mediar circunstancias de índole social, económico, familiares, de salud o educativas que, eventualmente, justificarían la ausencia prolongada de la persona extranjera en el país. Sin embargo, la DGME, posterior al estudio de las pruebas que aporte en su momento la persona extranjera, determinará el peso y validez de la justificación presentada.
  4. En el caso de residentes temporales, ausentarse del país sin justificación durante un lapso superior a los 2 años consecutivos. Al igual que en el caso anterior, existe la posibilidad para la persona extranjera de justificar el abandono del país. Se toma en cuenta que será la entidad migratoria quien con base en sus criterios desista o no de la cancelación.
  5. Realizar labores remuneradas sin estar autorizado para ello. Lo anterior aplica para quienes, en virtud de la condición laboral restringida otorgada en su permanencia regular, sean sorprendidos participando en trabajos remunerados. Ya sea bajo dependencia patronal, o bien, bajo su propia iniciativa.
  6. No renovar el documento que acredita su condición regular, dentro de los 3 meses siguientes a su vencimiento, salvo justificación comprobada. Al igual que en algunos de los supuestos anteriores, surge la posibilidad de justificar la no renovación de la documentación en el plazo estipulado. Esto en el entendido de que será la DGME la que decida si justifica o no la tardanza.

Más motivos

Otro motivo de cancelación surge ante la obligación de documentarse que tienen todas aquellas personas extranjeras, una vez que les sea aprobada su solicitud.

Así, a quienes pasados 90 días de la notificación de su resolución aprobatoria no hayan diligenciado su documento de identidad migratorio para extranjeros (Dimex), les será iniciado de oficio un proceso de cancelación por parte de DGME. Esto según lo estipulado en el artículo 172 del Reglamento antes citado.

De conformidad con la ley migratoria, a la persona extranjera que ostente la categoría de residente (sea temporal o permanente) y que se le haya determinado la cancelación de su categoría migratoria, se le conminará a abandonar el país, en un plazo no mayor a los 10 días, so pena de ser deportada, con las consecuencias que dicha sanción acarrea.

Sanción más grave se plantea para quienes ostenten permanencia legal bajo la categoría de no residentes (turistas, estancias) o categorías especiales, pues se procederá con la deportación de forma inmediata.

Jose Joaquín Acuña BDS Asesores