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Cartas de excepción a la restricción vehicular vencen este miércoles: le decimos cómo actualizarla

Las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria emitidas al inicio del mes de agosto deberán ser actualizadas para…

Por Paula Umaña

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Cartas de excepción a la restricción vehicular vencen este miércoles: le decimos cómo actualizarla
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Las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria emitidas al inicio del mes de agosto deberán ser actualizadas para este primero de octubre.

Esto, porque su validez caduca este miércoles 30 de setiembre; según un transitorio al Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S.

Las nuevas cartas tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de la fecha de emisión.

El documento podrá ser presentado en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.

En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

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Lista de excepciones

La restricción vehicular establecida por el Gobierno durante el periodo de pandemia por COVID-19 mantiene una lista de excepciones, entre ellas:

  • Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.
  • La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3° y/o el artículo 4°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

Para conocer más detalles y un modelo sobre cómo elaborar la carta, puede dar click aquí.