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¿Cómo funcionará la licencia de paternidad recién aprobada por la Asamblea Legislativa?

La Asamblea Legislativa aprobó esta semana un proyecto de ley que establece la licencia de paternidad remunerad. Esto mediante una…

Por Paula Ruiz

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¿Cómo funcionará la licencia de paternidad recién aprobada por la Asamblea Legislativa?
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La Asamblea Legislativa aprobó esta semana un proyecto de ley que establece la licencia de paternidad remunerad. Esto mediante una reforma al Código de Trabajo.

La iniciativa aprobada establece que los padres gozarán de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo.

La licencia será remunerada por partes iguales por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el patrono, señala el texto aprobado.

“En caso de que esta disposición no se le respete al padre biológico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral.

!Además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios”, establece el proyecto aprobado.

Cabe destacar que el plan comenzará a aplicarse una vez que el Gobierno publique el texto en el Diario Oficial La Gaceta.

Aspectos clave

Cuando se convierta en Ley de la República será aplicable para trabajadores de los sectores público y privado.

No obstante, con la aprobación de la Ley de Empleo Público, se estableció un mes de licencia de paternidad sin goce salarial.

Alejandro Trejos, Socio de BDS Asesores, explicó que con esta modificación el tiempo establecido para la licencia deberá ser remunerado.

“Al tratarse de una reforma a una ley y básicamente si alguna institución ya sea del sector público o una del sector privado tuvieran una licencia por paternidad y no es remunerada, automáticamente esa norma está siendo modificada.

“Y no podría existir una norma distinta enfocada al sector público o privado que excluyera el pago porque a partir de esta modificación, la establece como remunerada”, destacó el experto.

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Recordó que en el sector público también es usual que dentro de las convenciones colectivas se incluya este tipo de beneficios para los trabajadores.

“En el caso del sector público (el Código de Trabajo) se utiliza como una norma supletoria. Primero aplican la Ley de Empleo Público, las leyes orgánicas de cada organización y reglamentos internos si los tienen aprobados”, destacó.

Ahora bien, hay empresas que actualmente sí tienen estas licencias. “Si la norma interna representa un beneficio superior al que el Código acaba de establecer, no podría (disminuirse la cantidad de días de beneficio) en aplicación de derechos adquiridos.

“La condición más beneficiosa y principio protector que llamamos en materia laboral, esa empresa o institución no podría decir que como daba tres semanas, ahora bajará a ocho días, ese cambio no procedería”, afirmó Trejos.

No obstante, sí se aplicará a la inversa; es decir, que si un trabajador tenía una licencia de paternidad menor a ocho días, ahora deberá ajustársele a esa cantidad mínima de días.

Lo anterior, por cuanto la reforma aprobada establece el piso de días por otorgar a la persona trabajadora.

Otros detalles de la norma

Por otra parte, Trejos hizo hincapié que actualmente esos beneficios recaen estrictamente sobre el bolsillo del patrono porque había una ausencia de regulación.

“A partir de la modificación esos 8 días se establecería una situación de subsidio donde entra la Caja”, resaltó.

Finalmente, con respecto a cuáles días por semana se ausentará el trabajador, es un aspecto que podría ser negociado con el patrono.

Por ejemplo, no es que el trabajador tenga la facultad para decidir ausentarse un lunes, luego de así planearlo un domingo.

La iniciativa se aprobó en Plenario esta semana. Cortesía. Asamblea Legislativa. Imagen ilustrativa.