Los diputados aprobaron la semana pasada, previo a su salida a vacaciones el expediente 23.449 “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”.
Con el segundo debate, el proyecto está a la espera de la firma del presidente de la República y de la publicación en La Gaceta.
En la elaboración de la iniciativa, presentada por el Poder Ejecutivo, participó la Procuraduría de la Ética Pública (PEP).
Lo que pretende la ley es que aquellos funcionarios que denuncien actos de corrupción, en lo público y privado, así como los testigos, no sean víctimas de represalias.
¿Qué pasa si se dan las represalias? La PEP definió el procedimiento para que los afectados denuncien la situación ante las autoridades respectivas.
“La persona trabajadora podrá acudir a los juzgados de trabajo a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales y discriminaciones de las cuales haya sido objeto con motivo de la interposición de denuncias o la participación en condición de testigo en investigaciones por presunta comisión de un acto de corrupción”, indicó la Procuraduría.
“Este proceso laboral es sumarísimo, lo que quiere decir que es célere y sin formalidades. Para ello, podrán acudir al uso de un defensor público laboral -en caso de que cumpla los requisitos del Código de Trabajo- que les represente o mediante su abogado de confianza”, añadió.
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Lo que puede esperar
Ante la denuncia de represalias, un juez de trabajo podría dictar medidas cautelares como las siguientes:
- Hacer cesar la perturbación.
- No interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo puestos a
disposición de la persona denunciante o testigo afectada. - Suspender la ejecución de actos administrativos, en caso del sector público,
que puedan conllevar un perjuicio a los funcionarios protegidos. - Reubicar provisionalmente, trasladar o permutar en su cargo, o en forma
excepcional separar temporalmente del cargo con goce de salario al empleado
de quien emana la amenaza o represalia - Reinstalar a la persona despedida.
- Cualquier otra medida cautelar que defina el juez.
“Además, el Juez de Trabajo podrá condenar al patrono o la persona que cometa las represalias a indemnizar a la persona trabajadora por los daños y perjuicios ocasionados”.
Adicional a eso, el juez podrá imponer una multa a la persona empleadora privada en dos supuestos:
- Multa uno a cien salarios base, si la represalia fue contra una persona con la
condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción a lo interno de la
empresa o ante alguna instancia pública administrativa. - Multa de cien a mil salarios base, si la represalia fue contra una persona con
la condición de denunciante o testigo de un acto de corrupción en un proceso
penal.