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Condenan a CCSS por negar licencia de maternidad a mujer que había estado morosa

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tendrá cinco días para comenzar a pagar la licencia por maternidad de una…

Por Tomás Gómez

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Condenan a CCSS por negar licencia de maternidad a mujer que había estado morosa
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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tendrá cinco días para comenzar a pagar la licencia por maternidad de una mujer a quien se le negó el beneficio por una deuda temporal que tuvo con la institución.

Se trata de una trabajadora independiente a quien inicialmente se le negó el pago general pese a que su atraso de pago era de apenas 7 días.

El caso escaló hasta la Sala Constitucional, donde la víctima explicó que de forma personal y vía telefónica, personal de la CCSS le negó el pago.

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Funcionarios de diversos departamentos de la Caja justificaron el procedimiento y solicitaron desestimar el reclamo. Pese a ello, los magistrados avanzaron con la causa, finalmente resuelta a favor de la trabajadora.

Retomando sentencias anteriores, el alto tribunal insistió en revisar la regulación del pago de las licencias. Según los jueces la aplicación de sanciones debe matizarse pues afecta no solo a la madre sino al niño.

Para el caso específico, resuelto mediante el voto 1763-2021 se determinó que:

  • Todas las medidas adminstrativas que afecten a los bebés deberán respetar el principio de interés superior del niño.
  • Definir los plazos de las incapacidades compete a médicos y no al personal adminstrativo de la CCSS.
  • No se puede afectar a la trabajadora con normas de menor rango, cuando sus derechos están reconocidos incluso por normas internacionales.

“Se estima que la medida cuestionada ha inobservado el derecho fundamental a la protección de la mujer embarazada y del niño, el derecho a la salud de ambos, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Las autoridades de la CCSS sí está obligadas a reconocer el derecho que reclama la recurrente”, indicó el voto.

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La sentencia determinó que el pago deberá hacerse desde el momento en que la deuda se puso al día. Ello hace que no sea retroactivo a los 7 días de mora.

En el mismo expediente se condenó a la CCSS a pagar las costas, daños y perjuicios por el caso.

Además, se advirtió a la institución que en caso de incumplir los plazos ordenados sus funcionarios estarían cometiendo el delito de desobediencia.

Para su decisión, la Sala IV retomó otros votos sobre el tema de licencias de maternidad donde ha venido fijando nuevos parámetros para su regulación y pago, reconociendo los derechos de las madres y los niños (Cortesía)

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