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Covid-19: Fusiones y adquisiciones y efecto material adverso

Licda. Tatiana Rojas para El Observador Una compañía me consulta, en una transacción de Fusiones & Adquisiciones, en medio de…

Por Desde la Columna

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Covid-19: Fusiones y adquisiciones y efecto material adverso
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Licda. Tatiana Rojas para El Observador

Una compañía me consulta, en una transacción de Fusiones & Adquisiciones, en medio de la pandemia del COVID19 ¿Cómo se logra completar el proceso de compra cuando hay condiciones contractuales para la finalización del proceso, que se no se pueden cumplir en medio de la crisis?

En este tipo de transacciones tan complejas generalmente existe un periodo transitorio definido por las partes entre la firma del contrato de compra de activos o de acciones y el cierre de la transacción con la consecuente entrega del precio. En ese periodo, existen condiciones preparativas para la ejecución de la transacción, se deben cumplir formalidades legales, y en algunos casos, autorizaciones regulatorias, como puede ser la autorización de concentración económica por parte de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

Para este tipo de contratos se incluyen disposiciones denominadas “Cláusulas de Efecto Material Adverso”. El Efecto Material Adverso, significa cualquier evento, cambio o circunstancia que cause, o pueda razonablemente esperarse ocasionar, que afecte directa o indirectamente, de manera sustancial y negativa los activos, pasivos, patrimonio, resultados de operaciones, condiciones o perspectivas a corto o largo plazo del objeto de la transacción.

En el caso del COVID19, al cual se le ha reconocido los efectos de fuerza mayor por parte de las autoridades de la República de Costa Rica, al declararse emergencia nacional, podría considerarse como tal en un contrato de esta naturaleza, dependiendo de las condiciones de cierre previstas y pactadas por ambas partes, para que éste pueda constituir un Efecto Material Adverso.

En algunos casos, las cláusulas de Efecto Material Adverso, contemplan la posibilidad de dar por terminado el contrato suscrito y de ésta forma no continuar con la compra venta de activos, o compra venta de acciones.

Sin embargo, al no existir certeza sobre el tiempo o solución a la crisis, es importante considerar cada caso en concreto, y analizar el riesgo del impacto económico para las empresas, proveedores, clientes y para el país, a efecto de continuar con la transacción, darla por finalizada o ampliar los plazos para cumplir con las condiciones contractuales de ejecución previstas. Bien podrían las partes también haberse obligado en el contrato, aún en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Tatiana Rojas Hernández, Máster en Derecho Penal Económico. Socia de la Firma Aguilar Castillo Love, atención en las áreas de Derecho Corporativo, Fusiones & Adquisiciones, Derecho Penal Económico y Compliance. Vicepresidente de la Asociación "Women in the Profession Costa Rica". Miembro de World Compliance Association.
Correo: [email protected].