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Diputados dispensaron de trámite proyecto que obliga al TSE al reconteo de votos

Con el voto de 41 legisladores, el Plenario decidió dispensar de todo trámite el expediente 23.201 “Ley para el fortalecimiento…

Por Hermes Solano

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Diputados dispensaron de trámite proyecto que obliga al TSE al reconteo de votos
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Con el voto de 41 legisladores, el Plenario decidió dispensar de todo trámite el expediente 23.201 “Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral”, propuesta del socialcristiano Carlos Felipe García.

Una vez dispensado podría discutirse y votarse pronto en el Plenario.

“En una democracia tan madura, como lo es la costarricense, debemos darle a la ciudadanía los elementos necesarios para garantizar la transparencia y el escrutinio más apegado estrictamente a la voluntad del pueblo”, señaló el legislador socialcristiano.

“Celebramos este paso importante y trabajando para garantizar que el proyecto sea pronto ley de la República”, añadió.

Aunque la iniciativa se presentó el año anterior, actualmente desde el PUSC están peleando con el Tribunal Supremo de Elecciones debido al escrutinio o reconteo de votos en Orotina, principalmente.

Ahí perdieron la alcaldía por apenas dos votos con Liberación Nacional y luchan porque el reconteo se haga en todas las mesas.

Inicialmente fracasaron en ese intento, porque el TSE no reconocía las figuras pedidas. Ahora lo intentará mediante un Amparo Electoral firmado por Elforg González, candidato derrotado.

En su escrito, el aspirante pidió la revisión de todas las urnas del cantón alajuelense.

OBSERVE MÁS: PUSC no desiste de lucha por alcaldía de Orotina y ahora lo intenta con otra figura legal

Felipe García, proponente del proyecto. (Archivo/El Observador)

La reforma

La propuesta socialcristiana reforma el artículo 197 del Código Electoral y define la obligación de iniciar el escrutinio en las elecciones de acuerdo a casos excepcionales.

Esos casos son:

  • Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.
  • Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
  • Cuando al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral
  • Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.
  • Tratándose de la papeleta presidencial, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos.
  • En de la papeleta de diputaciones a la Asamblea Legislativa, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos arroje una diferencia de mil votos o menos
  • Tratándose de la papeleta de alcaldías, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de arroje una diferencia de quinientos votos o menos
  • En cuanto a las regidurías, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos arroje una diferencia de doscientos cincuenta votos o menos.