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Dueños de vehículos que pagaron marchamo antes de rebaja pueden reclamar devolución desde hoy

El primero de diciembre entró a regir el decreto que rebajó el impuesto de la propiedad de los vehículos entre…

Por Allan Arroyo

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Dueños de vehículos que pagaron marchamo antes de rebaja pueden reclamar devolución desde hoy
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El primero de diciembre entró a regir el decreto que rebajó el impuesto de la propiedad de los vehículos entre ₡500 y ₡3.500. Ese es uno de los componentes más importantes del marchamo 2023, cuyo pago a tiempo y sin multas vence el 31 de diciembre.

Antes del ajuste que anunció el presidente Rodrigo Chaves, poco más de 150.000 dueños de vehículos ya habían pagado el derecho de circulación desde el primero de noviembre, por lo que deben tramitar ahora la devolución del dinero cancelado de más.

Observe más: Publican nuevos montos del marchamo que incluyen rebajas de entre ¢500 y ¢3.500

¿Qué deben hacer?

La persona dueña registral del vehículo debe ingresar a la página oficial de Hacienda www.hacienda.go.cr, y buscar el botón destacado “Devolución impuesto propiedad de vehículos”, en el banner de avisos.

La información a suministrar es la siguiente:

  1. Número de transacción que aparece en la esquina superior derecha del documento denomina “derecho de circulación” o “marchamo”. 
  2. Número de placa del vehículo.
  3. Número de cuenta IBAN en la cual se realizará el depósito correspondiente. La cuenta debe estar a nombre del propietario registral del vehículo o de su representante legal, si se tratara de una persona jurídica.

Se espera que la devolución del dinero se refleje en las cuentas después del 15 de diciembre, según el orden de las solicitudes.

El plazo máximo para hacer el trámite es el 26 de diciembre.

¿Se puede hacer por otra persona?

Si se tramita la devolución del dinero para un tercero, el trámite no se realiza por la página web, sino que se debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] con los siguientes requisitos:

  1. Poder emitido por el propietario registral, que lo autoriza a realizar la solicitud de devolución, y a recibir el pago respectivo. Dicho poder deberá ser firmado digitalmente, o en su defecto, la firma deberá ser autenticada por un abogado o notario público (este documento deberá adjuntarse escaneado en formato PDF).
  2. Copia de la cédula de identidad del dueño registral del vehículo, por ambos lados (este documento deberá adjuntarse escaneado en formato PDF).
  3. Copia de derecho de circulación (este documento deberá adjuntarse escaneado en formato PDF).
  4. Número de cuenta IBAN a nombre del autorizado y su número de cédula.

Para dudas y consultas:

El Ministerio de Hacienda tendrá un webinar el próximo 15 de diciembre para despejar las dudas. La transmisión será por las redes sociales del ministerio.

También los conductores o interesados podrán consultar por medio del call center 2539-400o, la plataforma Infoyasistencia, disponible en el sitio web de Hacienda o directamente en las oficinas de administraciones tributarias.