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Fiscalía puede actuar de oficio ante posibles delitos de financiamiento electoral

Si el Ministerio Público quiere iniciar una investigación judicial sin que haya finalizado una investigación en el órgano electoral, lo…

Por Hermes Solano

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Fiscalía puede actuar de oficio ante posibles delitos de financiamiento electoral
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Si el Ministerio Público quiere iniciar una investigación judicial sin que haya finalizado una investigación en el órgano electoral, lo puede hacer.

Así lo confirmó Andrei Cambronero, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tras ser consultado por este medio en relación con la investigación del financiamiento de campaña de Rodrigo Chaves que se lleva en curso.

Recientemente la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción pidió información al TSE sobre dicha investigación. El Tribunal aclaró que las autoridades judiciales pueden actuar de oficio.

“El Código Electoral es claro en señalar que los delitos electorales son de conocimiento y resorte de las instancias competentes. Es decir, pueden actuar de oficio”, indicó.

“La ley reconoce la competencia del Poder Judicial para lo que tenga que ver con delitos”, añadió Cambronero.

Es el artículo 285 del Código es el que define esta situación:

“Las autoridades competentes para conocer de los delitos señalados en los artículos anteriores, serán los tribunales penales respectivos”.

A Chaves y el partido Progreso Social Democrático el Tribunal los investiga por la supuesta estructura paralela que habría financiado parte de la campaña. Se trata de un fideicomiso privado llamado “Costa Rica Próspera”.

“La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción señaló que solicitó un informe al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, con la finalidad de obtener información relacionada con este tema”, confirmó la semana pasada el Ministerio Público.

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Investigación

Por ahora, el departamento de financiamiento de partidos políticos sigue en el proceso de investigación.

En caso de encontrar faltas en la ley, puede imponer multas a la agrupación y en caso de considerar que existe delito, remitir la información al Ministerio Público.

Cambronero indicó que en otras ocasiones, principalmente en el tema de financiamiento en campaña han “remitido relaciones de hechos que son la base de la investigación”.

Ejemplos de ello son el partido Acción Ciudadana o el Movimiento Libertario, condenados no solamente a penas de cárcel sus tesoreros, sino también a pagar sumas millonarias por ser declarados culpables de estafar al Estado.

En el caso de la investigación del financiamiento de Chaves, la fiscalía está a la espera de los documentos para tomar decisiones.

“El despacho está a la espera de recibir dicho informe, para realizar el respectivo estudio y determinar si procede o no la apertura de una causa”, indicaron.

Este lunes también confirmaron que la fiscalía “se encuentra valorando las informaciones relacionadas con las presuntas donaciones realizadas al señor Figueres”.

Esto respecto al viaje que realizó el candidato del PLN a República Dominicana el pasado 6 y 7 de marzo.

Esto lo hace “con la finalidad de determinar si existe o no un delito por investigar”.

Rodrigo Cháves, exministro de Hacienda y candidato de Progreso Social Democrático. (AFP)

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Pena de cárcel

Según el artículo 275 del Código Electoral, que habla de “Delitos relativos a recepción de contribuciones privadas ilegales”, las penas por ese delito van desde los dos meses de cárcel y hasta los seis años.

“Se impondrá pena de prisión de dos meses a un año al tesorero del comité ejecutivo superior del partido que omita llevar un registro de actividades de recaudación de fondos del partido, incluidas las tendencias y los movimientos”.

Mientras tanto, la pena será de dos a seis años de cárcel para quienes evadan los controles del TSE a través de una estructura paralela, que es lo que se investiga.

“Los(as) miembros del comité ejecutivo superior del partido, candidatos, precandidatos oficializados por los partidos políticos, responsables de las campañas electorales o cualquier otro personero del partido que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte valiéndose de una estructura paralela para evadir el control del partido político”, dice el artículo.

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