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Información de terceros, aumento de comprobaciones previas

Cristina Sansonetti para El Observador En días recientes las autoridades tributarias han realizado un plan masivo tendiente a aumentar la…

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Información de terceros, aumento de comprobaciones previas
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Cristina Sansonetti para El Observador

En días recientes las autoridades tributarias han realizado un plan masivo tendiente a aumentar la recaudación fiscal. Estos planes versan sobre la información que posee la autoridad tributaria de reportes de terceros.

Se han realizado comprobaciones previas, con la finalidad de comparar los reportes presentados por los contribuyentes y terceros. Esto con el objetivo de identificar diferencias que deriven en una mayor recaudación.

Dentro de las gestiones de comprobación realizadas se han notificado diferencias en la determinación del impuesto sobre el salario, respecto de los montos reportados ante la Caja Costarricense de Seguridad Social.

La autoridad tributaria ha identificado diferencias y ha notificado a los contribuyentes instándoles a que rectifiquen las declaraciones del impuesto sobre el salario presentadas.

Sin embargo, estos procedimientos previos, en algunas ocasiones, no consideran una serie de factores.

Y son consideraciones que pueden incidir en la determinación del impuesto sobre el salario que pueden dar origen a diferencias que no implican un pago erróneo del impuesto.

¡Tome en cuenta!

Dentro de las diferencias, se pueden citar, los créditos fiscales y los aportes a los planes de pensiones complementarios.

En relación con los créditos fiscales, se debe remitir a lo normado en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Específicamente en el artículo 34 dispone que, una vez calculado el impuesto, el contribuyente tendrá derecho a deducir ciertos créditos por concepto de hijos dependientes y cónyuge.

El patrono deberá tener la documentación fehaciente mediante la cual pueda acreditar que efectivamente el colaborador tiene derecho al crédito fiscal. Es recomendable que esta validación se sustente en procesos internos y que se cuente con la documentación correspondiente.

A su vez, la Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 71 establece una exención de cargas sociales y del impuesto sobre la renta respecto de los aportes que realicen los patronos y trabajadores al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias hasta un máximo de 10% del salario bruto mensual del trabajador.

De conformidad con la Ley, los aportes voluntarios se encuentran exentos de los siguientes impuestos y cargas sociales:

a) Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
e) Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) Impuesto sobre la Renta.

La exención

Para aplicar la exención señalada en este artículo, el patrono deberá deducir lo correspondiente al trabajador antes de confeccionar la respectiva planilla de pago.”

Sin embargo lo anterior, siendo que los procesos de reporte de tales beneficios ante la CCSS se realizan en momentos y de forma distinta a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta al salario.

Y estos pueden generarse diferencias en la información que se presenta ante la administracion tributaria.

Estas diferencias están siendo cuestionadas por las autoridades tributarias en estos procesos de comprobación previa, asumiendo que corresponden a impuestos dejados de ingresar.

En el escenario que le sea notificado un proceso como estos, deberá procurar atender el requerimiento en el plazo concedido, para lo cual deberá revisarse el origen de las diferencias y de esta forma, evitar un ajuste en materia de impuesto sobre la renta al salario.

La adecuada comunicación de los departamentos de recursos humanos y contabilidad es esencial para lograr atender el requerimiento en el plazo concedido.

Asimismo, contar con la documentación soporte mediante la cual se acredite el origen y las justificaciones de las diferencias será clave para evitar ajustes en cuanto al monto de impuesto sobre el salario.

Estas comprobaciones previas son cada vez más comunes, por lo que es conveniente realizar revisiones internas para validar que la determinación del impuesto sobre el salario cumple con el marco normativo vigente.