Blogs

La “casita del horror” de los patronos

Enlistamos algunas de las circunstancias que generan verdadero pánico en un patrono y compartimos buenas prácticas para su adecuada atención.

Por Blog

Tiempo de Lectura: 3 minutos
La “casita del horror” de los patronos
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Lucía Solórzano para El Observador

Durante el mes de octubre es usual que nos veamos rodeados de distintas representaciones de fantasmas, brujas, esqueletos, arañas y, en general, imágenes de terror en relación con la celebración de Halloween.

Inclusive, muchas empresas aprovechan estas fechas para realizar actividades con su personal. Por ejemplo fiestas de disfraces y decoraciones alusivas al tema, por lo que es claro que, más que temor, en esta época existe un ambiente festivo.

Pero, entonces, si los fantasmas no asustan a los patronos, ¿qué los asusta?

A continuación, enlistamos algunas de las circunstancias que generan verdadero pánico en un patrono y compartimos buenas prácticas para su adecuada atención.

Inspecciones de Trabajo

  • Visitas inspectivas del Ministerio de Trabajo: el llamado a la puerta por parte de un inspector de trabajo puede ser una situación de verdadera preocupación para un patrono; sin embargo, no es necesario alarmarse en forma inmediata.

No toda visita de inspección implica la existencia de infracciones por parte de la empresa o la eventual imposición de una multa.

Es importante recordar que la Inspección de Trabajo puede realizar visitas de rutina solamente para verificar condiciones generales, o bien, podría actuar por atención a un tema focalizado o por una denuncia.

En todo caso, no hay razón para preocuparse en demasía por el acto de la visita, pues si el inspector halla alguna inconformidad, lo hará saber a la empresa mediante un acta de prevención y se le dará oportunidad a ésta de enmendar la falta o presentar un recurso de revisión sobre el criterio del inspector.

Ahora bien, para atender en forma adecuada una visita de inspección del Ministerio de Trabajo, sin una crisis de pánico, es recomendable:

  1. Contar con un protocolo de atención de visitas inspectivas, en el cual se defina el personal responsable de atender al inspector y los cuidados que debe observar.
  2. Procurar no entorpecer o impedir el proceso de inspección.
  3. Realizar auditorías periódicas de condiciones laborales para prever cualquier contingencia y realizar planes remediales, de ser necesario.
  4. Mantener siempre la información relativa a la relación laboral en forma ordenada y actualizada.
  5. Contactar al asesor legal lo antes posible para recibir acompañamiento adecuado en la atención del acta de prevención.

Hostigamiento sexual

  • Denuncias de hostigamiento sexual: otra situación de verdadero horror para algunos patronos es la recepción de una denuncia por hechos de hostigamiento sexual en el centro de trabajo. 

En muchos casos, existe una gran ansiedad por tratar de resolver el asunto en forma inmediata, lo que puede llevar a decisiones riesgosas tales como el despido de la parte denunciada sin un debido proceso.

También fomentar la conciliación entre las partes, investigaciones previas a la constitución del órgano investigador; mover a alguna de las partes en detrimento de sus condiciones laborales, entre otras.

A pesar de que una denuncia de hostigamiento sexual sí debe considerarse un tema delicado y se debe actuar en forma oportuna, lo recomendable es hacer una pausa para revisar que se cuente con todos los elementos necesarios para hacer una investigación justa y consecuente con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Por ende, en primer término, se debe revisar que exista una política actualizada que defina el procedimiento de investigación y procurar seguir dichos lineamientos.

Asimismo, si la compañía no tiene experiencia en el manejo de estos casos, es altamente recomendable que se haga acompañar por el asesor legal en el proceso de investigación.

  • Citas de conciliación y demandas judiciales: las notificaciones por parte de una autoridad judicial o administrativa pueden poner a temblar a más de un patrono. Al respecto, resulta esencial conocer la diferencia entre una citación para conciliación y el traslado de una demanda.

Lo que se debe hacer ante Trabajo

Las citas para comparecer ante el Ministerio de Trabajo, dentro de un proceso de conciliación iniciado por un colaborador, no son actos obligatorios.

Sin embargo, siempre es recomendable asistir, escuchar al trabajador y demostrar la buena fe patronal.  Cabe resaltar, asimismo, que se trata de procesos de negociación en los que el Ministerio no impone una solución ni se analiza prueba.

Por su parte, las demandas judiciales sí deben ocuparnos más, pues la contestación oportuna es clave para lograr el mejor resultado posible para la compañía.

En ese sentido, es altamente recomendable que la notificación de la demanda le sea trasladada al asesor legal en forma inmediata, para que éste pueda formular la estrategia de atención del caso.

En síntesis, a pesar de que el manejo de las relaciones laborales puede llegar a ser más terrorífico que una novela de Stephen King, la adecuada asesoría y la preparación pueden hacer que durmamos más tranquilos, a pesar de convivir con “el monstruo en el armario”.

Lucía Solórzano Salazar Abogada Laboralista BDS Asesores