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Los “empleados de confianza” en Costa Rica

Roberto Campos para El Observador Además de las jornadas ordinarias establecidas en los artículos 135, 136 y 138 del Código…

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Los “empleados de confianza” en Costa Rica
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Roberto Campos para El Observador

Además de las jornadas ordinarias establecidas en los artículos 135, 136 y 138 del Código de Trabajo, es importante conocer también sobre la existencia de una jornada especial, la cual se encuentra regulada en el artículo 143 del Código de Trabajo.

Dicha jornada se caracteriza principalmente por permitir que cierto tipo de trabajadores pueda ejecutar sus servicios y labores fuera de los límites ordinarios de una jornada laboral común (48 diurna, 42 mixtas y 36 nocturnas).

Esto sin que esto implique el pago por jornada extraordinaria o tiempo extra, como es usualmente llamado.

Hasta 12 horas diarias

Puntualmente, el numeral 143 del Código de Trabajo permite la posibilidad de que ciertos tipos de trabajadores puedan laborar hasta 12 horas diarias (sin necesidad de incurrir en el pago de horas extras) y establece que deberán tener un descanso de una hora y media a la mitad de su jornada laboral.

Ahora bien, pese a lo expuesto, es fundamental entender que si en algún caso se supera dicho limite diario de 12 horas se deberán pagar horas extraordinarias.

Asimismo, debe recordarse que este tipo de jornada especial solo se permite para cierto tipo de personas trabajadoras.

Dentro de las cuales están quienes ocupan puestos de confianza o –como normalmente les llaman– “empleados de confianza”.

Ellos y ellas se caracterizan por el grado de dedicación que tienen en relación con la actividad de su patrono o empresa, el nivel de confianza depositada y la responsabilidad que recae sobre ellos.

Estos elementos son los establecidos a nivel jurisprudencial por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en su Resolución número 01056 de 2018.

No hay horario fijo

Se desprende de dicho análisis que estos trabajadores de confianza no poseen un horario de trabajo fijo.

Esto por cuanto usualmente desempeñan labores de índole especial, por lo que no tienen supervisión inmediata de su jefatura.

Lo anterior resulta en la posibilidad de que cuenten con una flexibilidad horaria, es decir, no tienen un control de horario mediante marcas de entrada o salida.

Además, ya que generalmente esta clase de trabajadores tienen a su cargo labores de mando y dirección, es usual que devenguen un salario superior en virtud de la responsabilidad que este tipo de puesto implica.

Siempre es recomendable que, a nivel interno en la empresa, se cuente con una política interna y un contrato de trabajo. Es importante delimitar el concepto de “empleado de confianza” y los puestos a nivel interno que son meritorios de dicha distinción.

Esto porque dicha jornada no puede ni debe ser desempeñada por cualquiera que ostente un cargo dentro de la empresa.

Se aconseja, sin lugar a dudas, realizar un estudio sobre la naturaleza de las funciones. Igualmente, aspectos en general del puesto para determinar si este corresponde o no a un empleado de confianza.

Según la experiencia, en muchas ocasiones, por la sola denominación “de confianza” dada a una persona que no lo es, los patronos se podrían ver expuestos a tener que reconocer diferencias salariales por jornada extraordinaria.

Además de otras implicaciones que este tipo de circunstancias conllevan a nivel económico.

En conclusión, siempre es recomendable analizar los perfiles internos y puestos de trabajo en las empresas. También su debida regulación a nivel de política interna.

Lo anterior con el fin de identificar quiénes pueden ser acreedores del título de “empleados de confianza”. Esto de acuerdo con los elementos mencionados en el presente artículo.

Y si, además, es factible implementar estas jornadas especiales. O si se puede estar incurriendo en una práctica que puede poner en riesgo a la empresa.