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Mayoría de diputados rechaza en comisión proyecto del Gobierno que reforma Ley de Armas; ahora texto pasa a Plenario

Congresistas cuestionan que proyecto no toca armas de grueso calibre que son usadas por sicarios.

Por Hermes Solano

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Mayoría de diputados rechaza en comisión proyecto del Gobierno que reforma Ley de Armas; ahora texto pasa a Plenario
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La Comisión de Seguridad y Narcotráfico rechazó, por mayoría, el expediente 23.689 “Reforma a los artículos 7, 88, 88 BIS y 88 Ter, de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos y sus reformas”.

Esta era una de las iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo en abril anterior. Tuvo siete votos en contra y dos a favor de los oficialistas Alexander Barrantes y Jorge Rojas.

Por ello, el proyecto no se archivó y llegará a Plenario con el informe negativo de mayoría y un informe positivo de minoría.

La razón del rechazo según los diputados fue que la propuesta carece de utilidad para atacar el problema de inseguridad que afronta el país y que ya contabiliza más de 800 homicidios en lo que va del año.

Los legisladores consideraron que el texto no tocaba las armas de grueso calibre; es decir, el uso de las armas automáticas o semi automáticas que son las que están utilizando los sicarios para cometer sus crímenes.

El texto determinaba incrementar las penas por el uso ilegítimo de las armas permitidas en el país cuando se encuentre inscrita a nombre de un tercero, haya sido reportada como extraviada o sustraída, o bien, haya sido utilizada en un delito.

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Los alcances

La reforma planteada por el Gobierno propone un único artículo para reformar el artículo 7. Además, se adiciona un párrafo final al artículo 88, se reforma el párrafo primero 88 bis y se el párrafo final del artículo 88 ter de la Ley N.° 7530 de Armas y Explosivos.

Respecto al artículo 7, el texto determina quiénes no podrán portar armas de fuego de ninguna clase.

La lista incluye lo siguiente:

  • Condenados con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
  • Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la vida, contra la propiedad, la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado, los delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres.
  • Los menores de 18 años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva.
  • Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente.
  • Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, delitos contemplados en la Ley N.° 8589 de Penalización de Violencia contra las Mujeres, delitos sexuales, delitos contra la vida, Crimen Organizado y otros.
  • Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, así como aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de agresores.
  • Quienes hayan incurrido en conductas que impliquen violaciones a las normas dispuestas en la presente Ley, su reglamento y disposiciones de control de armas de fuego, emanadas del Ministerio de Seguridad Pública.

Diputada Gloria Navas es la presidenta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico en la Asamblea Legislativa. (Archivo)

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Las penas

Respecto a las penas, esas se clarifican en el artículo 88.

“Se sancionará con pena privativa de libertad de tres hasta cinco años de prisión, a quien mantenga bajo su posesión, en forma ilegítima, un arma de fuego permitida que no se encuentre debidamente inscrita, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación, tenencia y/o uso”, dice el texto.

Esa pena se agravará hasta en un tercio si la persona posee un arma inscrita a nombre de un tercero o está reportada como extraviada o robada, así como si se usó para cometer un delito.

Por su parte, se agrega un artículo 88 bis que dice que “se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso”.

Con el informe negativo, es probable que el proyecto se archive en Plenario, a pesar de que, por ejemplo, el presidente de la Asamblea, Rodrigo Arias, estaba a favor y semanas atrás había dicho que era importante darle prioridad.

“Me parece que la legislación del Ejecutivo sobre el control de armas deberíamos darle prioridad por el impacto que tiene”, había dicho Arias.