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Ministerio de Trabajo: El 15 de agosto es feriado de pago obligatorio

El Ministerio de Trabajo recordó que el 15 de agosto (Día de la Madre) es un feriado de pago obligatorio…

Por Sergio Arce

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Ministerio de Trabajo: El 15 de agosto es feriado de pago obligatorio
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El Ministerio de Trabajo recordó que el 15 de agosto (Día de la Madre) es un feriado de pago obligatorio y que el disfrute de esta fecha se mantiene para el mismo día; es decir, el próximo lunes.

De acuerdo con el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.

El pago del feriado estará determinado por la forma de remuneración de la empresa:

Aquellas que cancelan salario semanalmente -por los días efectivos laborados- deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora el 15 de agosto, entonces el salario adicional deberá ser doble por ese día.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. También lo hacen aquellas que desarrollan actividad comercial y pagan semanalmente.

En estos casos se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto.

Si se trabaja ese día se debe agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble; o sea, pago triple.

¿Y los demás feriados que restan del 2022?

Si se incluye dl Día de la Madre, al 2022 le restan tres feriados de pago de obligatorio y dos que no.