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Sala Constitucional admite recurso contra cambios a incentivos salariales en universidades

La acción interpuesta por los rectores de las universidades públicas contra el decreto que regula una serie de cambios en…

Por Paulo Villalobos

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Sala Constitucional admite recurso contra cambios a incentivos salariales en universidades
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La acción interpuesta por los rectores de las universidades públicas contra el decreto que regula una serie de cambios en el cálculo de los incentivos salariales de sus funcionarios, fue admitida para estudio en la Sala Constitucional.

El recurso pide declarar la improcedencia de los artículos 1 inciso h) y 3 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (que refiere al empleo público), así como su interpretación extensiva, al considerar que violan la independencia de gobierno y administrativa de las casas de educación superior, concedidas por los numerales 84 y 85 de la Constitución Política.

Al dar curso al planteamiento el 20 de febrero de 2020, el tribunal mantuvo en vigencia la norma general y los artículos impugnados, siempre que no exista una controversia en sede administrativa o judicial.

En un comunicado de prensa, el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Henning Jensen, dijo que al admitirse la acción de inconstitucionalidad no se aplica el capítulo de variaciones en las remuneraciones de las universidades hasta que exista una resolución; mientras que la Sala indicó que esto solo aplica en donde se va a dictar una sentencia o resolución administrativa y se invoquen los numerales en cuestión.

De igual forma, el funcionario señaló que “dada esta situación, debemos analizar las implicaciones jurídicas, pero, en principio, podemos elaborar un segundo presupuesto extraordinario que incorpore los aspectos salariales como la anualidad y el ajuste por reconocimiento de incremento en el costo de vida”.

La acción, al igual que una demanda con medida cautelar tramitada ante el Juzgado Contencioso Administrativo, fueron presentadas el 7 de mayo de 2019 por:

  • Henning Jensen, de la Universidad de Costa Rica (UCR)
  • Alberto Salom, de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA)
  • Luis Paulino Méndez, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
  • Rodrigo Arias, Universidad Estatal a Distancia (UNED)
  • Marcelo Prieto, Universidad Ténica Nacional (UTN)

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Tres criterios

Fachada del edificio central del Ministerio de Hacienda, sobre la avenida Segunda en San José. (Alonso Solano/El Observador)

Dentro de la resolución en la que se da curso a la acción de inconstitucionalidad de los rectores, el magistrado presidente Fernando Castillo confirió audiencia escrita a:

  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)

En ella, esas tres entidades podrán referirse — en un plazo de 15 días — a los hechos alegados por los accionantes.

El Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas modifica rubros como anualidades, sobresueldos y pluses.

Incluye una disminución de los porcentajes de los incentivos de dedicación exclusiva, que se redujeron a mitad tanto para licenciados como bachilleres; y de prohibición, que pasaron de 65% a 30% en el caso de licenciados, y de 30% a 15% en el de bachilleres.

La anualidad – que se pagaba automáticamente por año laborado – requirió la instauración de un sistema de evaluación que sólo paga el beneficio a los funcionarios calificados como “muy buenos”.

Otra variación es una regulación para que el pago por cesantía no supere los 8 años trabajados; aunque deja una posibilidad para una cesantía de 12 años en el caso de las convenciones colectivas vigentes.

También se establece un tope general que limita las remuneraciones totales de los trabajadores a 20 salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Asimismo, se congelaron por dos años los salarios de los jerarcas públicos superiores a los ¢4 millones.

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