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Obispos la emprenden contra “píldora del día después” recién validada por Sala IV: “No todo lo legal es moral”

“Hacemos un llamado a la toma de conciencia acerca del efecto perjudicial para la salud de la mujer del fármaco,…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Obispos la emprenden contra “píldora del día después” recién validada por Sala IV: “No todo lo legal es moral”
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“Hacemos un llamado a la toma de conciencia acerca del efecto perjudicial para la salud de la mujer del fármaco, así llamado, “la píldora del día siguiente” – una dosis alta de levonorgestrel – ya que puede afectar el revestimiento del útero. De este modo, en algunas ocasiones, puede actuar como abortivo, al impedir la implantación en el útero de un embrión, que es ya una vida humana.  Se manifiesta bien claro en este caso que no todo lo legal es moral”. 

Ese fue parte del mensaje de la Conferencia Episcopal con motivo del “Día del Niño por Nacer”. La celebración religiosa se dio el lunes, conmemorando la fecha que según la tradición católica la Virgen María conoció que estaba esperando a Jesús. 

En la misiva, los obispos del país insistieron en su filosofía del “Evangelio de la Vida”. Ello abarcó su lectura de cuándo comienza la vida. 

“La grandeza e inviolabilidad de toda vida humana, a partir de la concepción, entendida como la fusión de los gametos femenino y masculino, nos impulsa a recordar a todos que, cuanto ponga en riesgo la integridad de esa vida, lesiona gravemente la dignidad humana y uno de los principios básicos para la convivencia social.

En esa línea fue que se dio el cuestionamiento religioso a algunos métodos de planificación y anticonceptivos. 

“Nos preocupa la carencia de estudios que permitan sostener la seguridad de estas dosis altísimas de hormonas, particularmente en mujeres adolescentes que los usen repetidamente.  En un contexto de libre venta de este método, la salud de las mujeres podría verse seriamente afectada”, sumaron. 

En una misiva, los obispos del país insistieron en su filosofía del “Evangelio de la Vida”. (Foto Archivo/ El Observador)

Otros señalamientos de los obispos

La carta de los prelados hizo alusión también a temas de la formación educativa.

“La Iglesia apoya una educación integral en sexualidad, que podría evitar mucho dolor y enfermedad; y conducir a las personas según el designio original del Creador”, alegaron. 

A ello sumaron palabras directas a quienes trabajan con la ley, pidiéndoles seguir sus interpretaciones. 

“En un mundo donde se ha difundido cada vez más la cultura de la muerte y sus postulados, apelamos a la conciencia de todos, particularmente de quienes legislan e interpretan la ley, a recordar los postulados de nuestra Constitución acerca de la inviolabilidad de la vida humana, de la más respetable tradición humanista de nuestra Patria y de la razón, que en última instancia se dirige a preservar la vida”, indicaron. 

Respaldo legal tras 4 años

En abril del 2019 la administración de Carlos Alvarado firmó el decreto 41.722-S que habilitó la venta de los anticonceptivos de emergencia. Desde entonces, varios sectores opositores presentaron tres acciones de inconstitucionalidad que se acumularon en un solo expediente resuelto por la Sala IV el mes pasado. 

El alto tribunal recordó que al analizar el caso de la Fecundación In Vitro, la  Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió “que la protección del derecho a la vida empieza a partir del momento de la concepción”.

Con ese parámetro se interpreta que tal concepto surge cuando se da la implantación del óvulo fecundado en la pared uterina. Así, es legal consumir la pastilla siempre y cuando sea en los primeros 3 días desde la relación sexual.

“Para el alto Tribunal, la regulación cuestionada, que permite su dispensación sin receta médica, no supone una inconstitucionalidad manifiesta, toda vez que se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia que, según el decreto, debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, es decir, cuando todavía no ha ocurrido la implantación y requiere necesariamente de la intervención previa de un regente farmacéutico, quien debe dispensar las dosis respectivas y emitir las recomendaciones correspondientes”, dictaminaron los magistrados.

Se insiste además en el medicamento no se está vendiendo como un factor abortivo sino de prevención del embarazo. A ello se une que no se trata de algo obligatorio.

“El decreto no impone el carácter forzoso de un acto médico o un tratamiento; por lo que las personas son libres de utilizar o no el anticonceptivo. Es claro que las personas tienen el derecho de conocer el mecanismo de acción, restricciones de uso, beneficios; efectos secundarios y contraindicaciones de los anticonceptivos orales de emergencia”, manifestó el ato tribunal.

Finalmente se defendió que los parámetros del medicamento siguen siendo definidos de manera técnica por el Ministerio de Salud.

La Sala Constitucional reunió en un solo expediente todos los reclamos que habían contra la píldora (Archivo)

 

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