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Pacientes podrán hacer “testamento” para tratamientos médicos: así aplicarán las voluntades anticipadas

Este martes los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley de voluntades anticipadas promovido por la legisladora Paola…

Por Paula Ruiz

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Pacientes podrán hacer “testamento” para tratamientos médicos: así aplicarán las voluntades anticipadas
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Este martes los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley de voluntades anticipadas promovido por la legisladora Paola Vega.

De esta manera, solo falta el trámite en el Poder Ejecutivo para que se convierta en Ley de la República.

El plan introduce la posibilidad para que los pacientes realicen un “testamento” donde especifiquen cómo quieren ser tratados en el ámbito médico.

Lo primero que debe quedar claro es que no es una eutanasia, de hecho, este mismo plan en el artículo 12 prohíbe esta práctica.

¿Cómo funciona?

La persona tendrá derecho a expresas su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas.

Deberá hacerlo en pleno uso de sus facultades y deberá hacerlo por escrito donde podrá incluir objetivos vitales y valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales.

Deberá señalar el nombre completo, número de cédula y firma o huella dactilar. Hay tres vías para realizar el documento:

  • Ante notaría pública y dos testigos
  • Ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos
  • Ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos

Se faculta a personas con diagnósticos irreversibles a la vida, a incorporar dentro del documento, para evitar el sufrimiento con medidas paliativas.

OBSERVE MÁS: COVID-19 revive debate sobre las voluntades anticipadas y las maneras dignas de fallecer

Solo podrá autorizarse para personas mayores de edad y deberá actualizarse o ser revisada cada 5 años. El texto puede modificarse, sustituirse o incluso, revocarlo.

“Para la modificación o sustitución se seguirá cualquiera de los procedimientos habilitados para su formalización, siempre y cuando se posea capacidad jurídica y que la manifestación de voluntad sea libre, clara, expresa y consciente”, explica la iniciativa.

“Para la revocatoria puede ser por cualquier forma que pueda comprobarse de manera inequívoca la voluntad de la persona declarante”, continúa.

Excepciones

No se aplicarán las voluntades anticipadas en cuatro escenarios:

  • Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar, por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas.
  • En caso de ser contrario al ordenamiento jurídico.
  • Cuando la voluntad anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública.
  • En la atención de una emergencia médica -que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico de forma inmediata-, con la imposibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.

Por su parte, los centros médicos están en la obligación de garantizar lo estipulado por el paciente.

Mientras que el personal de salud podrá ejercer la objeción de conciencia para cumplir una voluntad anticipada. Esto sin que ello implique obstaculizar la asistencia de la persona usuaria.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La diputada Paola Vega lideró esta iniciativa. Cortesía Asamblea Legislativa.