Visión País

Elecciones en Costa Rica: Patronos y trabajadores deberán coordinar permiso para ir votar este 6 de febrero

Para las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el próximo 6 de febrero, los patronos deben dar permiso a…

Por Krissia Morris Gray

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Elecciones en Costa Rica: Patronos y trabajadores deberán coordinar permiso para ir votar este 6 de febrero
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Para las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el próximo 6 de febrero, los patronos deben dar permiso a los trabajadores para que puedan ejercer el derecho al voto.

Pero al mismo tiempo, se deberá garantizar que la operación de la empresa no se vea afectada. Por, ello, ambas partes deberán coordinar sobre el particular.

En estas elecciones nacionales, el país se aboca a elegir al presidente número 49, así como a los 57 diputados, para el periodo constitucional del 2022-2026.

Según el Ministerio de Trabajo, el artículo 69, inciso j) del Código de Trabajo establece la obligatoriedad de los patronos de permitir a los empleados ir a votar.

OBSERVE MÁS: TSE: Primeros resultados de las elecciones del 6 de febrero se conocerán a las 8:45 p.m.

El mismo establece que:

“…j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum…”

Depende de cada empresa

De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Trabajo, la forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa. En este sentido, recomendó a las partes dialogar con el fin de garantizar el derecho.

“El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar donde deba efectuarse el mismo, razón por la cual, no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas”

“Pero en todo caso, se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables, que no limiten el derecho del trabajador o trabajadora, ni perjudiquen a la empresa. Además, se recomienda tomar todas las previsiones con anticipación, para evitar obstáculos que impidan el ejercicio de ese derecho”, reseñó el Ministerio de Trabajo, mediante comunicado de prensa.

Permiso con goce salarial

Para el proceso electoral del próximo domingo, más de 3,5 millones de personas reúnen los requisitos para ir a votar, según el padrón del TSE.

OBSERVE MÁS: Elecciones en pandemia: Nadie tendrá prohibición de votar, asegura el TSE

Las personas que laboren el 6 de febrero como miembros de Juntas Receptoras de Votos, tendrán el derecho al permiso con goce de salario. Así, podrán cumplir con ese deber cívico, según el Ministerio de Trabajo.

Así se desprende de la interpretación e integración del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo, realizado por el TSE, mediante la resolución 1404-E-2002.

En el por tanto de dicha resolución, con fecha 29 de julio del 2002 se indica lo siguiente:

“De la integración de las normas constitucionales y legales citadas, este Tribunal interpreta en forma exclusiva y obligatoria que el contenido del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo contempla, entre otras, la obligación de los patronos de pagar el salario respectivo, sin rebaja alguna, a sus trabajadores que laboren como miembros de Junta Receptora de Votos el día que haya una elección popular”.

Además, el Código Electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que no permita el ejercicio del sufragio a sus trabajadores. Esta puede ser de dos a cinco salarios base.

Además, los patronos deberán extender el permiso con goce de salario para ejercer el derecho al voto o participar como miembro de una junta receptoras de votos también en caso de llevarse a cabo una segunda ronda electoral.