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Procuraduría: Banco Central no puede obligar a las superintendencias a usar sus servicios ni influir en el gasto o contrataciones

BCCR, Conassif y superintendencias hicieron consulta conjunta en el 2023, en medio de una tensa relación.

Por Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Procuraduría: Banco Central no puede obligar a las superintendencias a usar sus servicios ni influir en el gasto o contrataciones
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El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif) y las superintendencias financieras tienen total independencia para adquirir servicios de apoyo externos y no están en la obligación de usar los que les ofrece el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Este grupo de instituciones, conocido como ODM (siglas de Órganos de Desconcentración Máxima), también tienen independencia del Central  para la aprobación de sus presupuestos, las tareas organizativas y la contratación de personal.

Ese es un breve resumen de una resolución de la Procuraduría General de la República (PGR) de este lunes 22 de abril. En el 2023 tanto el BCCR como los ODM hicieron la consulta a la PGR con el fin de aclarar dudas sobre la injerencia que tiene el BCCR en la administración y operación de estos.

“Fue una consulta conjunta entre BCCR, Conassif y las las cuatro superintendencias, para delimitar los alcances de la figura de la ‘desconcentración máxima’, así como para dilucidar algunos temas prácticos que vimos oportuno contar con mayor claridad.”, explicó la Oficina de Prensa de las superintendencias ante la consulta de El Observador.

La superintendente de Sugef y Supen, Rocío Aguilar; el expresidente de Conassif Alberto Dent y el superintendente de Sugeval y Sugese, Tomás Soley (Josué Alvarado | El Observador).

La consulta a la PGR en el 2023 y la resolución de este lunes se dan en un escenario de tensión y pérdida de confianza entre las partes: de un lado Conassif y la representación de las superintendencias, y por el otro los jerarcas del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

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La resolución PGR-C-069-2024 que aclara esta independencia del Conassif y las superintendencias frente al Banco Central es de este lunes 22 de abril y es firmada por el procurador general, Julio Mesén Montoya.

Desconcentración máxima

La PGR explica utiliza una transcripción de Eduardo Ortiz Ortiz del año 1996, uno de los redactores de la Ley General de Administración Pública, que explica qué es un órgano de desconcentración máxima y la relación con el jerarca.

Al respecto, señala que la desconcentración implica que “se le ha prohibido al superior avocar competencias del inferior”. Pero esta desconcentración puede ser mínima o máxima.

Y en este caso, la diferencia radica en que en la primera el superior podrá girar órdenes, emitir instrucciones o circulares, en el segundo no. Tampoco podrá revisar su conducta o sustituirla.

La resolución también explica que todas las superintendencias fueron dotadas de presupuesto propio y a los superintendentes se les habilitó para ejercer potestades de máximo jerarca en materia administrativa de las superintendencias.

“A Sugeval, a Sugef, a Supen y Sugese les fue conferida, aparte de una desconcentración de grado máximo, un presupuesto propio, lo que implica la potestad de contratar autónomamente”, señala el documento.

“Es criterio de esta Procuraduría que la intención del legislador fue dotar a esos órganos de la independencia administrativa necesaria para ejercer sus competencias técnicas con el mayor grado de libertad posible”, añade.

Por otro lado, la aprobación de los presupuestos es responsabilidad de Conassif. Dicho presupuesto está limitado, eso sí, a los márgenes de gasto establecido por el BCCR.

Róger Madrigal, presidente del Banco Central de Costa Rica. (Josué Alvarado/El Observador)

“Al contar con presupuesto propio, están en posibilidad de orientar sus recursos a la adquisición de los bienes y servicios que requieran para el ejercicio de las competencias que les han sido otorgadas”, señala.

¿Puede el BCCR obligar a las superintendencias a adquirir sus servicios? No

La resolución señala que una de las consultas que llegó en el marco de este proceso es “si el BCCR puede obligar a las superintendencias a que adquieran servicios administrativos o de apoyo que provee el banco y si la decisión de adquirir o no un determinado servicio (…) se encuentra sujeta a una decisión del BCCR”.

La respuesta fue negativa. El criterio del abogado del Estado es que esta es una competencia de cada uno de los órganos.

La PGR dice que si ciertamente la centralización de servicios administrativos puede llevar a una racionalización en el gasto, la desconcentración máxima permite a las ODM decidir según sus conveniencias si usan los servicios del banco u otros.

“Incluye la posibilidad de establecer una estructura propia que se encargue de la prestación de estos servicios”, dice la resolución PGR-069-2024.

Criterio del BCCR era que sí podía decidir en el ámbito administrativo 

Un criterio interno del BCCR sobre estos asuntos, y que está incluido en la resolución de la PGR resume la forma en la que el banco percibía la relación y su jerarquía.

Por ejemplo:

  • Consideraba que no existía una norma que determinaba independencia administrativa absoluta, por o que el BCCR tenía competencia par decidir en temas administrativos
  • Que titularidad del presupuesto no significaba libertad de gasto y la forma de ejecutarlo
  • Creía que el papel del superintendente no era dictar aspectos administrativos, sino aplicar lo que definía la Junta Directiva del banco
  • Consideraba que tampoco podía definir las plazas que necesita ni el perfil específico de estas

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