Visión País

¿Puedo acumular vacaciones?, ¿puedo cambiarlas por plata?: las 4 reglas legales de los días libres

Navidad y Fin de Año son sinónimo de vacaciones en gran cantidad de trabajos, pero este Derecho Laboral no está…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Puedo acumular vacaciones?, ¿puedo cambiarlas por plata?: las 4 reglas legales de los días libres
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Navidad y Fin de Año son sinónimo de vacaciones en gran cantidad de trabajos, pero este Derecho Laboral no está exento de reglas.

El Código de Trabajo establece que:

Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.

ARTÍCULO 153

Estos son los detalles para comprender cómo se pueden aprovechar estos días:

1. ¿Quién decide cuándo se pueden gozar de las vacaciones? 

La primera pregunta clave es si el trabajador escoge cuando irse o si la potestad le corresponde al jefe.

“El patrono tiene la obligación de señalar la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso”, explica Karina Piedra, abogada de EY Law.

“En principio el trabajador no es el que tiene la potestad de decidir cuándo toma su periodo de vacaciones. En su lugar, el patrono tiene la facultad de determinarlo, según la conveniencia del negocio”, agrega.

Eso sí, la experta detalla que en la práctica se sugiere que las partes lleguen a acuerdos sobre esas fechas de pausa.

2. ¿Se pueden acumular los períodos? 

El artículo 159 del Código de Trabajo prohíbe acumular los días libres.

Según el Derecho Laboral, se trata de un tiempo de pausa con fines de protección y que busca equiligrar las necesidades de descanso.

“La única excepción es cuando el trabajo desempeñado consiste en labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que se dificulte su reemplazo o cuando la residencia de la familia del trabajador se encuentra en una provincia distinta a donde labora. En este supuesto, la ley permite la acumulación de vacaciones hasta un periodo, lo que supone hasta cuatro semanas de vacaciones”, detalló la abogada Piedra.

3. ¿Existe la posibilidad de compensar con dinero? 

“En principio, no es posible compensar las vacaciones, de modo que se deben disfrutar en tiempo y no en dinero”, dice Piedra.

No obstante, existe una lista de excepciones en el Artículo 156 del Código de Trabajo. Estas abarcan:

  • Cuando acaba la relación laboral
  • Si el trabajo es ocasional o a destajo. 
  • Cuando por alguna circunstancia justificada al trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador no ha recibido este beneficio en los dos años anteriores. 

4. ¿Las vacaciones pueden prescribir? 

En este punto hay que poner más ojo a los plazos.

Durante la relación laboral, las vacaciones no prescriben, pero si no se toman hay un plazo para reclamarlas si terminó la relación laboral.

“Lo ideal es que sean otorgadas dos semanas de vacaciones después de 50 semanas de labores continuas y no se acumulen periodos”, detalla Piedra.

“A partir de la terminación de la relación laboral, de conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, el derecho a solicitar el pago de vacaciones prescribe en el término de un año”, agregó.