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¿Qué pasa con la reforma del IVA de los vehículos?

La reforma al régimen del IVA de los vehículos importados tiene impacto para quienes se dedican a la importación y venta de vehículos.

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¿Qué pasa con la reforma del IVA de los vehículos?
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Sergio García para El Observador

La reforma al régimen del IVA de los vehículos importados tiene impacto para quienes se dedican a la importación y venta de vehículos. Pero también vale la pena analizar el impacto para las empresas o personas no nos dedicamos a esa actividad y podemos vender un vehículo.

¿En qué consiste el cambio?

Hasta el 31 de julio de 2023, los vehículos estaban sujetos a pagar el IVA únicamente a nivel de aduanas sobre una base determinada por decreto.  Se estimaba que el margen de utilidad hasta el consumidor final era de un 25%.

Así que en aduanas los vehículos pagaban una tarifa de 16.25% de IVA (13% * 1.25).  Quien nacionalizaba el vehículo luego simplemente tomaba ese 16.25% de IVA como costo del bien y lo vendía a sus clientes o compradores sin facturar el IVA nuevamente.

El cambio consistió en que los vehículos pasarían al régimen normal del IVA, donde en aduanas pagarían un 13% de IVA. En principio se debería cobrar por separado en la factura respectiva el IVA correspondiente en cada etapa de compra y venta, aplicando así el régimen normal de débitos y créditos (artículo 3 decreto 44070).

Por esa razón, los importadores de vehículos debían hacer un inventario de sus existencias al 31 de julio de 2023 y determinar cuánto IVA se pagó por esos vehículos.  Como ahora el régimen sería el ordinario de débitos y créditos, en sus ventas a partir de agosto debería facturar el IVA sobre sus ventas de vehículos y tomar como crédito el IVA pagado en aduanas.

¿Cuáles son los problemas?

Existen varias dudas que nacen con este decreto.

Los vehículos no están sujetos al IVA cuando están sujetos al impuesto sobre la transferencia de vehículos usados de la ley 7088.  Así lo dispone el artículo 9, inciso 3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Por otro lado, si yo vendo un vehículo que no ha sido nacionalizado, aplica el régimen de ventas sucesivas en aduanas, según la Resolución DGA-588-2006.  Cuando se realicen ventas sucesivas antes de la importación definitiva de las mercancías objeto de valoración, el valor de la última venta será el que se considerará como valor aduanero (siempre que cumpla con las reglas aplicables en la materia).

En ese sentido, todas las ventas de bienes no nacionalizados se facturan sin IVA, primero porque el hecho generador del IVA en la importación de bienes ocurre en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según sea el caso.

Y segundo, porque el régimen normal de esta transacción es que quien nacionaliza el bien, deberá presentar la factura con la que adquirió el bien (presuntamente por un valor mayor a quien lo trajo al país) y esa será la base sobre la que se aplicarán los tributos en aduanas.

La conclusión entonces es que quien venda un vehículo usado no debe facturar esa venta con IVA, y quien vende un vehículo que todavía no ha sido nacionalizado tampoco debe facturar esa venta con IVA.

Adicionalmente, en el caso de personas físicas que no tengan actividad lucrativa, y que no sean contribuyentes del IVA (porque no llevan a cabo una actividad que implique una ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y/o humanos para intervenir en una actividad económica), por definición son consumidores finales que no están obligados a facturar IVA sobre los bienes usados que vendan.

Si no se puede facturar con IVA, entonces, ¿qué pasa con el crédito?

La regla general es que si yo me dedico a una actividad que no está sujeta a IVA, no tengo derecho a crédito de IVA por esa actividad.  Así, si importo vehículos y los vendo, presuntamente no tendré derecho a acreditarme el IVA pagado en su importación porque la actividad de venta de vehículos no está sujeta al tributo. Ese IVA deberá seguir siendo parte de mi costo.

Similar sería el caso de quien vende bienes no nacionalizados: facturaría sin IVA esa venta porque no ha ocurrido el hecho generador del impuesto (la importación del bien), y no tendría crédito de IVA porque no ha pagado -IVA por ese bien.

¿Entonces?

Por diferencia, los únicos que deberán facturar IVA son los vendedores de vehículos nuevos (pues no caen dentro del campo de aplicación del impuesto de traspaso de vehículos usados, y por lo tanto sí tendrán derecho al crédito de IVA.

Queda entonces la duda de qué va a pasar con las demás ventas de vehículos.

La expectativa de la Dirección General de Tributación era que todas las ventas de vehículos importados, nuevos o usados, o que ocurran dentro de Costa Rica, se gravaran con IVA, mediante el mecanismo normal de débitos y créditos del impuesto.

Por las razones indicadas, eso no puede suceder, así que habrá que ver si el Ministerio de Hacienda hace cambios adicionales para llegar a ese resultado.  Ahora bien, como dijimos, se requeriría una reforma a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.  Quedaremos todos atentos.