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Regulación del derecho a la imagen en las relaciones laborales

Adriana Quesada para El Observador De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Constitucional, una manifestación del ejercicio de los…

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Regulación del derecho a la imagen en las relaciones laborales
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Adriana Quesada para El Observador

De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Constitucional, una manifestación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la legislación vigente se da cuando cada persona define la forma en que proyectará su imagen.

Esto dentro de las potestades propias del derecho fundamental a la imagen, regulado por el artículo 28 de la Constitución Política.

Siendo que el derecho a la imagen reviste la condición de ser un derecho fundamental de toda persona, debe procederse con cautela. Esto a la hora de establecer disposiciones a lo interno de la empresa que pretendan su limitación.

Pues, si bien la suscripción de un contrato de trabajo supone la aceptación de una relación de subordinación jerárquica, esto no implica que el trabajador pierda su condición de persona.

Tampoco su derecho a gozar de las garantías y derechos que la legislación nacional dispone a su favor.

Señalado por la Corte Suprema

Así lo ha señalado la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en el voto número 172-2011, dispuso:

“La concertación de un contrato de trabajo no significa la privación para la persona trabajadora de los derechos constitucionales de los cuales es destinatario en virtud de su condición de ciudadano.
“Esto porque el recinto de trabajo no es un espacio separado del resto de la colectividad, ni la libertad de empresa del patrono justifica limitaciones o despojos de esas garantías básicas (…).
“El derecho a la intimidad en la esfera laboral presupone que la persona trabajadora se encontrará libre de injerencias arbitrarias en su vida privada.
“Lo que quiere decir que contará con un ámbito autónomo y reservado de la acción y conocimiento de los demás. Razón por la cual el empleador encontrará una frontera a sus potestades, con independencia de que ese derecho pudiera ser ejercicio por medio de las herramientas de trabajo por él suministradas”.

Entonces, ¿cuál es la manera correcta en la que una empresa puede establecer regulaciones que incidan en la imagen de sus trabajadores?

La necesidad de las empresas de establecer regulaciones respecto de la vestimenta o apariencia de los trabajadores se origina en diferentes razones: seguridad y salud ocupacional.

También en normas sanitarias, integridad de la materia prima o del producto en cuya elaboración participe el trabajador…, o bien, por el establecimiento de una imagen corporativa frente al público y los clientes de su empresa.

Sin afectar a los derechos

Sin embargo, el patrono debe velar por que la normativa que vaya a establecer en cuanto a la imagen de los trabajadores no afecte de manera injustificada sus derechos, ni afecte su personalidad o ideología, ni se incurra en una discriminación.

Es posible que la empresa establezca restricciones razonables y proporcionales, derivadas, generalmente, de la naturaleza del trabajo que se lleva a cabo, buscando satisfacer un interés empresarial constatable.

Incluso la Sala Constitucional ha dispuesto que existe “el derecho de un ciudadano de proyectarse hacia los demás como bien lo desee. (Esto) siempre y cuando no infrinja las normas mínimas de moralidad y decencia.

“Y un interés social de percibir a esa persona dentro de un marco de normalidad que ha impuesto la costumbre en nuestra sociedad”.

La vestimenta de los trabajadores

Cada una de las realidades existentes en las distintas empresas conlleva particularidades específicas que deberán ser analizadas y tomadas en cuenta para definir el tratamiento legal adecuado que se debe realizar respecto de la vestimenta de los trabajadores.

Por lo que contar con asesoría especializada en materia laboral puede ayudar a encontrar el camino adecuado a seguir.

El instrumento idóneo para regular esta materia es mediante la elaboración de una política interna, en la que la empresa defina los lineamientos de los estándares mínimos que deben seguirse respecto de la vestimenta y la apariencia en el trabajo.

Esto al igual que los puestos en los que será indispensable utilizar cierto tipo de prendas de forma obligatoria.

Lo anterior en función de las condiciones particulares de dichos puestos, con el propósito de lograr un ambiente de seguridad, estabilidad y cordialidad en el trabajo.

Únicamente mediante el establecimiento de una política que regule la materia y que sea debidamente comunicada a los trabajadores será posible la imposición de sanciones disciplinarias ante el incumplimiento de lo regulado.

Nuestra firma puede brindarle la asesoría necesaria para la elaboración de políticas internas en la materia, así como la implementación de este tipo de regulaciones en su empresa.

Adriana Quesada