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Retenciones al salario

Uno de los elementos más sensibles dentro de una relación laboral es el salario, ya que de él dependen las personas trabajadoras y sus familias para hacerle frente a los diferentes gastos de su día a día.

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Retenciones al salario
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José Joaquín Acuña para El Observador

Uno de los elementos más sensibles dentro de una relación laboral es el salario, ya que de él dependen las personas trabajadoras y sus familias para hacerle frente a los diferentes gastos de su día a día.

De ahí que nuestra normativa laboral –desde sus inicios y durante el transcurso de los años– ha venido brindando un mayor nivel de protección a dicha remuneración. Esto por los servicios efectivamente prestados por una persona trabajadora.

Ante este panorama las personas empleadoras deben ser sumamente cuidadosas al momento de aplicar cualquier tipo de retención al salario. De hacerlo de forma incorrecta, se exponen a situaciones tales como la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal, multas por infracción a las normas de trabajo e incluso al cobro de las sumas retenidas de manera incorrecta.

Vamos a los detalles

Conforme a la legislación vigente, las primeras retenciones que se deben ejecutar son las cuotas obreras y el impuesto sobre la renta. Este último, en caso de que así corresponda, según el ingreso de la persona trabajadora.

Luego de este punto es donde el panorama para las deducciones al salario se empieza a complicar, pues aparecen múltiples actores que alegan estar en un sitio preferente frente al resto.

Es por esto por lo que las personas empleadoras han de saber que, luego de las cargas sociales e impuesto sobre la renta, sigue el embargo judicial por pensión alimentaria hasta un 50% del salario neto.

Los siguientes en la lista son los embargos ordenados por las autoridades judiciales como consecuencia de deudas civiles.

Estos embargos deberán ser aplicados según el orden cronológico en el que hayan sido notificados a la persona empleadora y, en todo momento, deben respetar las reglas dictadas por el artículo 172 del Código de Trabajo.

El citado numeral del Código de Trabajo en conjunto con el artículo 44 ter de la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” le dan al empleador una guía para el tercer nivel de retenciones.

Respetar salario mínimo

Ambas normas ordenan respetar el salario mínimo minimorum (¢236.655,44 colones mensuales), sea al momento de aplicar un embargo judicial no alimentario, o bien, al realizar las deducciones por deudas asumidas voluntariamente por las personas trabajadoras, por ejemplo, operaciones crediticias con bancos o con asociaciones solidaristas.

Es por esto por lo que aunque la persona trabajadora haya consentido por escrito el rebajo de una cuota de un préstamo con cualquier entidad crediticia, las personas empleadoras no deben deducir monto alguno por debajo del salario mínimo minimorum.

Ahora bien, respecto al pago de cuotas de afiliación sindical, o bien, el aporte obrero en una solidarista y el salario mínimo minimorum existe una diferencia importante a nivel de los tribunales nacionales.

Por un lado la Sala Constitucional ha avalado que la persona empleadora haga retenciones salariales por debajo del salario mínimo minimorum. Esto cuando se trate del pago de cuotas de afiliación a organizaciones de base asociativa como lo son los sindicatos o las asociaciones solidaristas.

No obstante, la Sala II de la Corte Suprema de Justicia ha asumido una postura más proteccionista. Basada en el principio de intangibilidad del salario ha señalado que, salvo por pensión alimentaria, no es posible aplicar retención alguna que lleve a la persona trabajadora a recibir menos del salario mínimo minimorum.

Veremos en el futuro cuál de las dos tesis prevalece, de ahí que las personas empleadoras deban estar sumamente pendientes de las nuevas resoluciones que se emitan al respecto.

Jose Joaquín Acuña BDS Asesores