La Sala Constitucional sigue con la revisión de decenas de convenciones colectivas y ahora le tocó el turno a los privilegios que tiene la planilla del Registro Nacional.
Dicha convención salió invicta, salvo en artículo que premiaba el desempeño con un días libres. Se trata del inciso f del punto 22 que decía:
Anualmente se otorgará un día libre al trabajador cuando acredite:
1) que durante los últimos 6 meses de trabajo no ha presentado ausencias, ni tardías.
2) que no presenta trabajo acumulado
3) que en la última calificación anual obtuvo un excelente o un muy bueno
Convención Colectiva del Registro Nacional
Por unanimidad, los magistrados anularon el beneficio.
Clarificar otros beneficios
Según la sentencia del caso, un par de artículos más deben ajustar su interpretación para continuar manteniéndose vigentes.
En primer lugar, para obtener una licencia pagada por la muerte de la pareja. Actualmente, el artículo 22 da 6 días pagados en caso de tal fallecimiento.
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Además, los empleados del Registro podrán seguir obteniendo permisos pagados para ir a cursos, seminarios y otras formaciones sindicales. Igual derecho se seguirá dando para ir clases académicas de grado o posgrado.
Eso sí, la Sala destacó que estos permisos deben pedirse con “proporcionalidad y razonabilidad”.
Vía libre a dar bienes al sindicato
Finalmente, la Sala IV respaldó una amplia lista de bienes y servicios que el Registro da a su sindicato.
De acuerdo con los magistrados es válido:
- Dar medio tiempo pagado a 4 dirigentes del sindicato para sus actividades gremiales
- Entregarles un local, así como el equipo, materiales y mantenimiento
- Otorgarles transporte para actividades sindicales
- Acceso a los medios de comunicación interna
- Permitir el acceso a la oficina sindical fuera de horas hábiles
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