El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos salariales que estarán exentos de pagar el impuesto sobre la renta a partir de enero del 2024. También publicó los cambios relacionados a las personas físicas con actividad lucrativa y al impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas.
Durante este año, tenían que pagar dicho tributo aquellas personas con salarios superiores a ¢941.000. Sin embargo, el próximo año tendrán que cancelarlo quienes reciban más de ¢929.000.
En el caso de las personas físicas con actividad lucrativa el monto exento se redujo de ¢4.181.000 a ¢4.127.000.
También se actualizaron los tramos del impuesto a las utilidades que pagarán las personas jurídicas cuya renta bruta no supere la suma de ¢120.582.000.
El decreto publicado por Hacienda este 7 de diciembre explica que esta reducción del monto exento obedece a que para octubre la variación interanual de la inflación fue negativa (-1,28%), lo que provoca que disminuya el monto que queda por fuera del cobro.
Más personas, empresas y montos
Debido a esta reducción en los tramos exentos, es esperable que más personas tengan que cancelar el impuesto sobre la renta y que aumenten los ingresos del Gobierno.
"Las tasas efectivas de impuestos serán mayores", explicó el economista Gerardo Corrales a El Observador.
El ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dijo a este medio que no se puede saber por anticipado cuánto recaudará adicional el próximo año debido a que tendrá más contribuyentes por este motivo.
"Al bajar el mismo (tramo exento), efectivamente por la diferencia de impuesto ¢12.000, generará que aquellos trabajadores que ganen sobre el monto de ¢929.000 tengan que pagar impuesto que el año pasado no pagaba sobre esa diferencia", explicó la socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, Silvia González.
Al actualizarse todos los tramos, algunas personas (tanto físicas como jurídicas) pasarán de una categoría a otra, lo que podría provocar que el próximo año el contribuyente pague más por el mismo tributo a pesar de que se mantiene igual el salario o las rentas.
Actualización de créditos
La ley contempla créditos o reducciones en el tributo por pagar en caso de que el contribuyente tenga hijos o cónyuge.
En el caso del impuesto al salario el crédito por hijo será de ¢1.730 y por el cónyuge ¢2.620.
Para las personas físicas con actividad lucrativa por cada hijo el crédito fiscal será de ¢20.760 anuales. Mientras que por el cónyuge será ¢31.440 anuales.