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Seguimiento al Registro de Accionistas

Cristina Lara para El Observador Si usted es empresario, o tiene sociedades anónimas o limitadas, probablemente se haya visto implicado…

Por Desde la Columna

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Seguimiento al Registro de Accionistas
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Cristina Lara para El Observador

Si usted es empresario, o tiene sociedades anónimas o limitadas, probablemente se haya visto implicado en la incertidumbre que ha resultado hacer el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (por lo menos en su etapa inicial). 

El sistema, e incluso la guía de uso que publicó el Banco Central para hacer el registro, resultaba muy sencilla; sin embargo, la realidad es que la mayoría de los costarricense que han intentado cumplir con su obligación de realizar el Registro se han encontrado con dificultades para hacerlo por las siguientes razones:

1. Firma digital

Si usted no cuenta con firma digital es probable que haya llamado al Banco para solicitar su cita correspondiente. Sin embargo, la realidad de la mayoría de los empresarios es que el 80% de la población no cuenta con firma digital. 

¿Qué quiere decir esto?  Que las citas para obtener firma digital están saturadas.  Entonces:  si a su sociedad le toca declarar en setiembre por tener terminación 1-2 probablemente no vaya a poder hacerlo en vista de que las citas en los bancos las están otorgando hasta octubre o noviembre.

2. El sistema no reconoce a los representantes

Si usted cuenta con firma digital y es apoderado de la persona jurídica, en teoría esto lo faculta para poder hacer el registro directamente.  Sin embargo, muchos usuarios del sistema han reportado que, a pesar de contar con los poderes necesarios, el sistema en línea no siempre reconoce a los representantes por lo que se les imposibilita realizar la declaración (aun estando facultados para hacerlo).

Ello hace que se puedan exponer las altas sanciones que implica el no realizar la debida declaración.

3. Forma de declarar

La ley exige que en el Registro de Accionistas se deben declarar únicamente aquellos socios que cuenten con más del 15% del capital social.  Esto debería ser sencillo.  Sin embargo, la plataforma solicita se incluya el 100% del capital.  Eso genera una gran incertidumbre respecto cuál es la manera correcta en la que se debe declarar. 

4. La plataforma no es amigable

La realidad de este país es que no todas las personas que cuentan con una sociedad mercantil son empresarios con acceso a un personal de tecnología. 

La herramienta del Banco Central, que en teoría debería ser amigable para el uso de toda la población, resulta complicada de usar.  Muchas personas, al verse imposibilitadas de realizar el registro por su propia cuenta, han tenido que acudir a Notarios Públicos para que a través de un poder puedan realizar la debida inscripción. 

Ahora, no hay de que preocuparse.

Como una medida de saneamiento, la Dirección General de Tributación en su Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, indica en el Transitorio Primero que para la declaración ordinaria del 2019 -es decir el primer año de suministro de información-, se tendrán por posibles incumplidores a los sujetos obligados que al 31 de enero del 2020 no hayan realizado su respectiva declaración.

Esto quiere decir que si usted no ha podido realizar su declaración por alguno de los problemas mencionados anteriormente, no se considerará como incumplidor hasta el 31 de enero del año entrante. 

Debemos estar confiados de que en los próximos meses se aclararán las dudas y fallos que han estado ocurriendo en el sistema para que las personas puedan cumplir con su obligaciones antes de la fecha estipulada del 31 de enero.

Cristina Lara Rodríguez
Lara Legal Corp
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