La Sala Constitucional volvió a encontrar problemas en los beneficios concedidos por las convenciones colectivas de las municipalidades, esta vez en las de Curridabat y Siquirres.
En ambos casos los reclamos correspondieron al pago de cesantía, cuya regulación se distanciaba de la que rige para la mayoría del país.
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Curridabat: sin cesantía por renuncia
Aunque el auxilio de cesantía se contempla como parte de la indemnización en casos de despido con responsabilidad patronal, la convención colectiva de la Municipalidad de Curridabat establecía en su artículo 51 que esta se pagaría también en caso de renuncia.
Por mayoría, los magistrados declararon inconstitucional la decisión del gobierno local.
Además fue declarada inconstitucional la parte del artículo 50 que fijaba cesantías mayores a 12 años, fijando ese plazo como máximo a recibir.
El alto tribunal sí mantuvo como válidos los derechos a la cesantía en caso de muerte, supresión del cargo y jubilación.
En varias resoluciones, la Sala ha reiterado que la Sala Constitucional insistió en que el tope de las cesantías en el sector público es de 12 años, aunque muchas entidades públicas establecen máximos mayores.
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Plazos firmes para Siquirres
Los controles votados para el cantón limonense fijaron igualmente en 12 años el máximo a reconocer por la cesantía.
El acuerdo con los empleados municipales contemplaba que aquellos que ingresaron antes del 2013 no tendrían límite de reconocimiento y quienes fueron contratados luego gozarían de 20 años.
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