El Poder Ejecutivo envió este jueves a la Asamblea Legislativa el proyecto sobre la marihuana recreativa anunciado un día antes. Se llama: Ley de Control y Regulación del Cannabis para uso recreativo, al que se le asignó el expediente N°. 23.383.
En el documento de 43 páginas se detalla no solo la exposición de motivos, sino cada uno de los artículos que constituiría esta ley.
El consumo de esta droga estará supeditado a mayores de edad y tendrá restricciones sobre los lugares dónde se podrá consumir.
En cuanto a este tema, el proyecto permite la tenencia de hasta 30 gramos “de la planta o resina de cannabis sativa o marihuana para el consumo recreativo”. Así lo determina el artículo 9.
Otra de las situaciones que llama la atención, es que se permitirá, sin tener licencia -que serán emitidas por el Gobierno- cultivar plantas de cannabis en propiedad privada, con un máximo de 6 plantas por casa de habitación.
Esto siempre y cuando “no tengan fines de comercialización o lucro”.
“Cualquier tenencia o cultivo con fines de comercialización o lucro requerirá de la licencia respectiva que se dispone en esta ley”, dice el artículo 10.
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Permitido y prohibido
Sobre los espacios públicos donde se permitirá consumir marihuana y en cuáles no, el proyecto también lo detalla.
Se autorizará la creación de “clubes sociales de consumo recreativo de cannabis”.
“Estos clubes deberán cumplir con las condiciones de registro y licenciamiento que establezca la reglamentación de esta ley y respetando las zonas o sitios prohibidos de consumo”, dice el artículo.
Mientras tanto, las cafeterías estarán autorizadas para almacenar y distribuir derivados de cannabis al por menor, únicamente para consumo comestible o bebible, en el sitio.
Estos locales comerciales deberán tener licencia para poder comercializar esos productos y no estarán habilitados para el fumado.
En cuanto a los sitios prohibidos para el consumo, la lista es amplia. Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros de trabajo.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Centros educativos públicos y privados y formativos.
- Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.
- Elevadores y ascensores.
- Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
- Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
- Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
- Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
Licencias de venta
Además de los clubes sociales y las cafeterías, el Ministerio de Salud autorizará a los negocios dispensarios abiertos al público para que vendan cannabis, y sus derivados, para uso recreativo sea para uso comestible, bebible o fumado.
Salud regulará el otorgamiento de esas licencias, que serán de diferentes tipos, de acuerdo a la actividad que se quiere realizar.
Las licencias que se otorgarán serán para:
- Cultivo.
- Producción.
- Industrialización.
- Industrias a pequeña escala y artesanales.
- Venta al público, al por mayor y al detalle.
- Clubes sociales.
“El reglamento de esta ley establecerá requisitos razonables y diferenciados para estas actividades, en razón del tamaño y la naturaleza de la actividad y en aras de promover el más adecuado reparto de la riqueza, sin menoscabar la protección de la salud pública”; señala.
El Poder Ejecutivo definirá el costo que tendrán esas licencias.
Ahora serán los diputados de la Asamblea Legislativa los que determinarán si se aprueba o no este proyecto, prometido por Rodrigo Chaves en su discurso de los 100 días, el pasado 16 de agosto.