Con los últimos cambios de la restricción vehicular, anunciados por el gobierno el pasado 23 de diciembre, es comprensible que pudieran surgir dudas de cuales son las medidas a seguir para los últimos días del año.
A continuación, le detallamos cuales son los pormenores de la normativa que está en vigor para este martes 29 y miércoles 30 de diciembre.
La prohibición vehicular para estos días rige desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. .m del siguiente día.
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Como viene siendo costumbre, los vehículos cuya placa finalizan en 3 y 4 no podrán desplazarse el martes, mientras que la prohibición aplica para los automotores cuya matrícula termina en 5 y 6.
Para la víspera de nochevieja, serán los vehículos con placas 7 y 8 los que no podrán circular. Sin embargo, ese día la restricción total se adelantó unas horas, ya que estará vigente a partir de las 7:00 p. m. y hasta las 5:00 a. m. del 1° de enero.
Cabe recordar que esa noche, los establecimientos que no ofrezcan servicios esenciales deberán cerrar sus puertas. Solamente los supermercados, centros médicos, servicios a domicilio y hoteles se excluyen de esta restricción.
¿Enero?
Por su parte, para los tres primeros días del 2021, la prohibición vehicular va de 8:00 p. m. a 5:00 a. m.
A partir del 4 de enero, la restricción en días entre semana iniciará a las 10:00 p. m., mientras que los sábados y domingo estará comenzando a las 9:00 p. m. Durante el mes de enero, se regresa a la modalidad de placas pares e impareres para el fin de semana.
- Sábados: podrán circular los que terminan en par es decir: 0,2,4,6,8
- Domingos: podrán circular los que terminan en placa impar es decir 1,3,5,7,9
Tome en cuenta que entre el lunes 4 y hasta el domingo 17 de enero, el aforo en bares y casinos será de 25% de la capacidad del inmueble y los parques nacionales un 50%.
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El Ministerio de Obras Públicas y Transportes agregó que los conductores que ignoren la restricción vehicular, sin importar la fecha, se exponen a la multa establecida de ¢107.000 colones.
Sin embargo, recordó que las excepciones ya establecidas como ir al trabajo, cita médica, aeropuerto u hotel, siguen aplicando provisto que la persona presente la carta, comprobante o reservación respectiva.