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Beneficios de la aprobación del proyecto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta

Cristian Sansonetti para El Observador Mediante el resello del proyecto de ley tramitado bajo el expediente n.º 23581 se modifica…

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Beneficios de la aprobación del proyecto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Cristian Sansonetti para El Observador

Mediante el resello del proyecto de ley tramitado bajo el expediente n.º 23581 se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El objetivo del texto aprobado, pendiente de publicación en el Diario Oficial La Gaceta para convertirse en ley, era primordialmente lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes de la Unión Europea.

Sin embargo, la reforma cumple un objetivo adicional de igual relevancia: traer sobre la mesa la seguridad jurídica al delinear de manera muy clara el perímetro de aplicación del criterio de territorialidad.

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Los beneficios

Personalmente considero que este segundo gran objetivo traerá grandes beneficios para el ambiente de atracción de inversión extranjera. Cada país es libre de establecer el modelo tributario que aplicará en su territorio, pero las reglas aplicables al modelo seleccionado deberán ser claras y objetivas.

Costa Rica hubiera podido optar por implementar un modelo de renta mundial, el cual hubiera requerido reformas adicionales. Sin embargo, por mayoría calificada este 26 de setiembre se optó por  mantener un sistema de renta territorial.

Solo en algunas situaciones se trata de ampliar el ámbito de aplicación sobre ciertas rentas pasivas obtenidas por determinados contribuyentes en el exterior.

Dentro de los aspectos claves, me enfocaría en los siguientes:

  • Seguridad jurídica

Esta reforma reafirma la interpretación del alcance de la territorialidad. Al haberse incluido de manera clara que el concepto terrritorio hace alusión al espacio geográfico, se debilita (anula) la teoría de estructura económica utilizada por la Administración Tributaria. Esta había sido respaldada por las Cortes de Justicia como conector para considerar que una renta es de Fuente costarricense. Esta situación es favorable ya que establece normas claras, fomentará la seguridad jurídica y, con ello, el clima de negocios.

  • Ampliación de la base imponible en determinadas circunstancias: impuesto sobre las rentas pasivas 15%

Bajo ciertos supuestos rentas pasivas, tales como intereses, dividendos y ganancias de capital sobre bienes o derechos localizados en el exterior, podrían encontrarse sujetos a un impuesto del 15%.

La norma establece una serie de supuestos que deberán analizarse de manera detallada en cada caso en concreto. En particular, en estos meses, se deberán analizar las estructuras patrimoniales de las personas físicas residentes fiscales en Costa Rica.

También las estructuras corporativas de las personas jurídicas para efectos de poder discernir en qué supuestos resultaría aplicable el impuesto y las implicaciones para el Grupo.

Dentro del análisis se debera revisar el concepto de grupo multinacional, la estructura económica (sustancia) que posea ese Grupo,  así como las normas financieras aplicables, a efectos de poder concluir en si existe obligación de consolidar los resultados financieros.

  • Cumplimiento de requisitos formales

Los contribuyentes deberán cumplir con una serie de obligaciones formales, para efectos de acreditar que no les resulta de aplicación el impuesto sobre las rentas y ganancias de capital, por cumplir con la sustancia adecuada.

Posiblemente estas normas se detallarán en el reglamento por lo que será conveniente dar seguimiento a las publicaciones que realice el ejecutivo en los siguientes tres meses a la publicación de la normativa.

  • Poderes de la Autoridad Tributaria

La reforma introduce una norma general antiabuso que le permite a la Autoridad Tributaria desconocer las formas implementadas por los contribuyentes. Esta norma es amplia y le concede amplios poderes a la Autoridad Tributaria para desconocer estructuras que tengan como finalidad buscar ventajas.

La reforma entraría a regir a partir de la publicación en La Gaceta.

Cristina Sansonetti Blog impuestos