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¿Colegios pueden restringir matrícula por dónde vive un estudiante? Esto dice la Sala IV

Esta es la historia que una mamá presentó recientemente en la Sala IV: su hija hizo toda la escuela en…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Colegios pueden restringir matrícula por dónde vive un estudiante? Esto dice la Sala IV
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Esta es la historia que una mamá presentó recientemente en la Sala IV: su hija hizo toda la escuela en una escuela de Moravia, pero ahora, que le tocaba ingresar al colegio, tramitó su ingreso en el Colegio Técnico Profesional y los requisitos la excluyeron por su lugar de residencia.

La nota de admisión se compone de 50% por zona de residencia, 30% de notas de cuarto, quinto y sexto grado, y 20% nota de conducta.

A la niña se le puso un 0%, ya que no vive en las zonas de San Jerónimo, Paracito o Platanares. El resto fue un 27,76% y 20% de conducta, quedando fuera del CTP.

La situación se agravó pues para el momento en que se notificó la exclusión ya había cerrado la matrícula en otros centros. Con ello, la joven ya no tenía un colegio público para asistir.

Pero los magistrados, por mayoría, resolvieron que a la estudiante se le deberá garantizar el cupo para que no se vulnere su derecho a la educación.

Además, se pronunciaron sobre el tema de los requisitos de admisión en los centros educativos.

Para el colegio en cuestión se ordenó que para el 2025 no se usen los mismos parámetros fijados en esta oportunidad. Se apuntó, eso sí, que no está vetada la posibilidad de que pongan requisitos de admisión, siempre y cuando tengan “suficiente y debida motivación, criterios objetivos o de conveniencia que delimiten los criterios prevalentes en la admisión y matrícula estudiantil”.

Se recordó además que el tema no es nuevo en el alto tribunal, que ya ha fijado límites sobre los controles de entrada a un colegio.

“Si bien no existe un derecho a obtener matrícula en un centro educativo determinado, ello no dice que los centros educativos puedan fijar criterios de matrícula que puedan estimarse arbitrarios, inequitativos o discriminatorios”, se indicó en votos anteriores.

Del caso específico, se condenó también a que el Estado al pago de las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos.

La sentencia completa es la 24-1309-0007-CO y se PUEDE LEER EN ESTE LINK.

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