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¿Cómo aplica el pago para los 4 feriados que restan en el año en Costa Rica? El próximo es este jueves

Dos son de pago obligatorio y otros dos, de pago no obligatorio.

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Cómo aplica el pago para los 4 feriados que restan en el año en Costa Rica? El próximo es este jueves
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Este jueves 31 de agosto se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, que se convirtió en el feriado más reciente en Costa Rica.

Para este año el disfrute de este día feriado se trasladó al domingo 3 de setiembre. Se trata de un feriado de pago no obligatorio lo cual implica lo siguiente, según explicó el Ministerio de Trabajo:

  • Si labora el próximo domingo en una empresa que reconoce el pago de forma semanal, se paga un salario sencillo, pero si labora horas extras, se deben reconocer a tiempo y medio.
  • Para aquellas donde el giro de dinero es mensual o quincenal, se paga el día doble para quienes trabajan ese domingo. En caso de no laborarlo, el pago es sencillo. Si en el día feriado labora horas extras, se pagan a tiempo medio doble, o sea pago triple.

“Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica”, indicó el Ministerio.

Asimismo, recordó que los trabajadores no están en la obligación de laborar cualquiera de los días feriados y es opcional hacerlo.

¿Cuáles son los siguientes?

Luego de este feriado, solo quedan en el calendario tres días de esta categoría.

Se trata del 15 de setiembre que se disfrutará el mismo viernes y por ende, será un fin de semana largo para conmemorar la Independencia de Costa Rica.

Este sí es de pago obligatorio por lo tanto, en aquellas empresas con modalidad de pago semanal, quincenal o mensual, deberán remunerar este día de forma doble en caso de ser trabajado.

“Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado”, indicó el Ministerio con anterioridad sobre la modalidad de pago semanal.

En caso de no ser laborado, su pago es sencillo para quienes tienen un salario de manera quincenal o mensual dado que ya está incluido en el salario.

Lo mismo aplicará para el 25 de diciembre, cuya celebración es por la Navidad. Así las cosas, también será un fin de semana largo pues su disfrute será el lunes y el pago aplica igual que el 15 de setiembre.

Sobre el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército, este es de pago no obligatorio por lo tanto aplica igual que el 15 de setiembre.

Cabe recordar que el 12 de octubre ya no es feriado dado que se eliminó para poder gozar del 1 de diciembre.

Celebración 15 de setiembre Independencia desfiles

El 15 de setiembre es feriado de pago obligatorio. Esto quiere decir que si lo labora, se le reconoce ese día como doble. Para esta ocasión, su disfrute será el mismo viernes.