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Compliance en tiempos de COVID-19

Licda. Tatiana Rojas para El Observador La Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y…

Por Desde la Columna

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Compliance en tiempos de COVID-19
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Licda. Tatiana Rojas para El Observador

La Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, número 9699, regulada desde junio del año anterior en Costa Rica, viene a vincularse a la prevención de todo tipo de delincuencia económica.

La Ley estipula que las empresas pueden limitar sus responsabilidades y en consecuencias las posibles multas, si logran demostrar que de previo al hecho que se investiga o delito contaban con programa de detección de riesgos o Programa de Compliance (Cumplimiento normativo).

En tiempos de COVID 19, lo anterior supone una grave preocupación acerca de los mecanismos de prevención y regulación de los delitos económico. Los actos ilegales en crisis sanitaria pueden aumentar. Se pueden cometer con:

  • el manejo indebido dentro de la contratación administrativa tanto en el sector privado como en el sector público
  • en las transacciones comerciales locales e internacionales en materia de la atención sanitaria de la crisis
  • dádivas para cerrar negocios
  • manipulación de información financiera de la compañías
  • negociaciones irregulares con proveedores y otros.

El compliance debe ser parte de la cultura de toda organización. La implementación y el seguimiento de los programas de detección de riesgos establecidos en la nueva regulación permite a las organizaciones estar mejor preparados para atender las formas de hacer negocios.

Un sistema de compliance contará con las herramientas básicas de prevención, para que las empresas se autorregulen en materia de prevención de riesgos. Con el apoyo de asesores especializados, deben implementar modelos de gestión que les permitan prevenir, detectar y reaccionar ante esos riesgos.

Estamos ante uno de esos momentos más importantes en el que las compañías deben atender la exigencia legal; establecer o bien verificar sus modelos de prevención de actuaciones irregulares y/o delitos penales; y designar a sus respectivos responsables de cumplimiento, para garantizar una adecuada prevención de los riesgos que como se ha dicho podrían estar incrementándose como consecuencia de la pandemia.

Tatiana Rojas Hernández, Máster en Derecho Penal Económico

Socia de la Firma Aguilar Castillo Love, atención en las áreas de Derecho Corporativo, Fusiones & Adquisiciones, Derecho Penal Económico y Compliance

Vicepresidente de la Asociación «Women in the Profession Costa Rica»

Correo: [email protected]