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Conozca los trámites necesarios para viajar con mascotas fuera de Costa Rica

Para llevar las mascotas fuera de Costa Rica, hay que cumplir con una serie de requisitos nacionales. Lo más importante…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 2 minutos
Conozca los trámites necesarios para viajar con mascotas fuera de Costa Rica
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Para llevar las mascotas fuera de Costa Rica, hay que cumplir con una serie de requisitos nacionales.

Lo más importante es que cuente con el certificado de exportación que respalda las salidas de perros y gatos.

Este documento es elaborado inicialmente por un médico veterinario privado que inspecciona a la mascota. Debe cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el país de destino.

Posteriormente, dicho documento debe ser revisado y firmado por los médicos
veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

En el caso de las mascotas que han permanecido en países no reconocidos como libres de
rabia canina y que se desplacen a países que formen parte de la Unión Europea,
la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) o el Reino Unido, los animales deben cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento UE N° 576/2013 de 12 de junio de 2013, que se resumen a continuación:

  • Implantación de microchip por un médico veterinario autorizado (previo a la vacunación contra la rabia).
  • Vacunación contra la rabia a partir de las 12 semanas de edad (3 meses). Su administración no debe preceder la fecha de aplicación del microchip. Si ya cuenta con este o tatuaje, debe indicar la fecha de lectura, previo a la vacunación.
  • Toma de muestra de sangre 30 días después de la fecha de vacunación contra la rabia. Esta será analizada en un laboratorio autorizado por la Unión Europea. El resultado del laboratorio debe indicar que el animal desarrolló anticuerpos contra la rabia.
  • La salida de la mascota será autorizada 3 meses después de la toma de la muestra de sangre.
  • Las mascotas que deben ir acompañadas con un documento de identificación. Esto según el artículo 25 del Reglamento UE N° 576/2013, modelo de Certificado Zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos a estados miembros desde un tercer país.

Además deben cumplir con los siguientes pasos para la revisión por parte del médico veterinario del Senasa:

  • Enviar documentos a la Dirección de Cuarentena Animal (DCA) del Senasa para revisión del trámite al correo electrónico [email protected].
  • El médico veterinario particular debe gestionar el refrendo de los documentos en la DCA en oficinas centrales del Senasa, presentando la documentación del trámite.

Modalidad de tránsito

Senasa además informa que toda persona que ingrese con su mascota a territorio costarricense en modalidad de tránsito debe presentarse en las oficinas de la entidad ubicadas en los puestos de inspección fronterizos (PIF).

Esto para la revisión de los documentos y emisión del papel de “Autorización de Tránsito Internacional (ATI).

Esta modalidad quiere decir que la mascota puede circular por el país en un periodo no mayor a 24 horas hasta el punto de salida.