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Corte Interamericana aclara el proceso para despedir empleados judiciales que vayan a huelgas ilegales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratificó una vez que los países pueden regular los abusos de los…

Por Tomás Gómez

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Corte Interamericana aclara el proceso para despedir empleados judiciales que vayan a huelgas ilegales
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratificó una vez que los países pueden regular los abusos de los empleados públicos en las huelgas, siempre y cuando se siga un debido proceso.

Así lo resolvió el alto tribunal en los últimos días, al condenar a Guatemala por el despido de 65 funcionarios judiciales en 1996.

El caso se originó luego de que las autoridades de ese país quitaran el cargo a los funcionarios. Esto dado que la huelga que desarrollaron entre marzo y abril de ese año fuera declarada ilegal.

El despido colectivo fue reprobado por la Corte, alegando que deben aplicarse análisis individuales a cada persona.

Además, se fustigó el hecho de que no quedara claro cuál era el mecanismo para apelar las declaraciones de ilegalidad de la huelga.

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No obstante esas declaraciones, los jueces reiteraron que sí pueden declararse las huelgas como ilegales y aplicar sanciones. Esto siempre y cuando estén los parámetros definidos por adelantado y con claridad.

“El criterio de legalidad de la huelga es un elemento central respecto de la posibilidad de ejercicio del derecho de huelga.

“De esta forma, las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para que una huelga se considere un acto lícito, no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga
legal”, indicó el Tribunal.

“Si bien se pueden establecer condiciones para ejercer el derecho de huelga en el marco
de la negociación colectiva, estas condiciones deben ser razonables y en ningún momento
deben afectar el contenido esencial del derecho de huelga, o la autonomía de las organizaciones sindicales”, agregaron.

Corte Interamericana respaldó el control de huelgas

El pronunciamiento de la Corte IDH se suma a una Opinión Consultiva emitida a mediados del año anterior. Esta había reiterado el derecho de los estados a controlar las huelgas.

Aunque el derecho a huelga está ampliamente protegido por el derecho internacional, la Corte ratificó que es posible fijar limitaciones; sobre todo cuando se trate de servicios esenciales.

“El ejercicio del derecho de huelga puede limitarse o prohibirse solo con respecto a los funcionarios y funcionarias públicos que actúan como órganos del poder público que ejercen funciones de autoridad a nombre del Estado, y b) a los trabajadores y las trabajadoras de los servicios esenciales”, indicó el alto tribunal.

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Los jueces destacaron también que los Estados pueden fijar etapas previas de negociación obligatoria antes de que los empleados puedan ir a huelga.

La resolución completa aparece en la sentencia OC27/21. Esta se originó a solicitud de la Comisión Interamericana, que alegaba una creciente ola de leyes que estarían vulnerando el derecho a huelga en la región.

Como ejemplos se citaba a Brasil, Colombia, Chile, Honduras y Argentina.

Junto a ellos se señalaba la Ley de Huelgas de Costa Rica, que se generó tras las protestas de los sindicatos contra el Plan Fiscal en 2018, que se extendieron por 90 días y le costaron al país ¢138.000 millones.

En los últimos años el Poder Judicial de Costa Rica se ha sumado a huelgas como la del Plan Fiscal y otra con la que defendían los beneficios de su sistema propio de pensiones (AFP)