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El 15 setiembre es el próximo feriado de pago doble: ¿su disfrute se traslada para el lunes?

Se trata de un feriado de pago doble para aquellas personas que deban trabajar ese día, tanto en modalidad de pago semanal como quincenal o mensual.

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 3 minutos
El 15 setiembre es el próximo feriado de pago doble: ¿su disfrute se traslada para el lunes?
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El próximo 15 de setiembre, día cuandoi se celebrarán 202 años de la Independencia de Costa Rica, es el feriado más cercano establecido en la legislación nacional.

Se trata de un feriado de pago doble para aquellas personas que deban trabajar ese día, tanto en modalidad de pago semanal como quincenal o mensual. Esto según indicó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con base en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple. Cabe aclarar que se debe de entender por pago doble el día de trabajo y no, todo el salario.

Ahora bien, el MTSS recordó que “ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa”.

De esta manera, se trata de una labor voluntaria para ese día por parte de la persona trabajadora, o bien como un acuerdo previo entre las partes.

No obstante, el Código de Trabajo establece una serie de especificaciones de tipos de trabajo en los que sí hay obligatoriedad de laborar los días feriados.

El numeral 150 y 151 detallan los puestos, entre ellos:

  • Los que requieren una labor continua
  • En aquellos trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa
  • En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito
  • Otros
Celebración 15 de setiembre Independencia desfiles

El viernes 15 de setiembre, se realizarán los tradicionales desfiles para conmemorar el Día de la Independencia. Será un feriado de pago doble para quienes laboren.

¿Se traslada?

En el 2020, se promulgó una Ley para el traslado de feriados entre ese año y hasta el 2024 como una estrategia para impulsar el turismo nacional, que se veía afectado producto de la pandemia.

Para este año, el 15 de setiembre se celebra el mismo día de su fecha en calendario, es decir, el viernes.

Igual sucederá en 2024 con esta fecha, que se mantiene para el mismo día en que se registre en el calendario es decir, domingo.

Luego de este feriado, quedan dos en el calendario para el 2023, específicamente el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército y el 25 de diciembre, por Navidad.

Para estos dos días, sucede lo mismo pues no se trasladan al lunes siguiente o anterior. Por lo tanto, el viernes 1 de diciembre será feriado y el lunes 25, de ese mismo mes, también.

La única diferencia entre ambos es que el primero es feriado no obligatorio, por lo tanto si el patrono llama a trabajar a sus empleados y les brinda un salario semanal, no debe pagarlo como doble.

“Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo”, explicó el Ministerio.

Pero, si la remuneración es quincenal o semanal, sí se aplica el pago adicional.

En cambio, para el 25, sin importar la modalidad de pago, debe tener una retribución doble en caso de presentarse a trabajar.

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