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El despido justificado durante periodos de incapacidad

Francisco Salas para El Observador Todos los años, los patronos se enfrentan a la incertidumbre de no saber cuántos trabajadores…

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El despido justificado durante periodos de incapacidad
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Francisco Salas para El Observador

Todos los años, los patronos se enfrentan a la incertidumbre de no saber cuántos trabajadores van a tener suspendido su contrato de trabajo como resultado de las incapacidades.

Sin duda, a partir del año 2020, las estadísticas en relación con este tema sufrieron un aumento significativo como resultado de la pandemia.

Aún ahora, en que hemos visto una drástica disminución de los casos relacionados al covid-19, las incapacidades siguen afectando a los patronos, quienes no tienen más opción que aceptar y respetar el criterio emitido por los médicos de la CCSS.

Ahora bien, una duda común es si durante estos períodos de suspensión del contrato de trabajo, el patrono pierde por completo su poder disciplinario sobre los colaboradores incapacitados. La respuesta corta es no, pero debemos tomar en cuenta algunos aspectos.

El patrono y las incapacidades

En primer término, se debe tener claro que, conforme al artículo 79 del Código de Trabajo, durante el tiempo en que se encuentre vigente la incapacidad, el contrato de trabajo se suspende.

Por eso, en términos generales, el trabajador no está en la obligación de prestar sus servicios ni el empleador se encuentra compelido a cancelar el salario correspondiente a ese periodo.

Adicional a la suspensión temporal de esas dos obligaciones fundamentales del vínculo laboral, se debe agregar la imposibilidad patronal de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa durante una incapacidad.

Tal limitación se deriva de lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 18356-2009. La Sala edeclaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código de Trabajo, numeral que permitía finalizar el contrato de trabajo (con el pago de todas las indemnizaciones laborales) luego de tres meses continuos de incapacidad.

Todo esto por considerar al artículo citado como contrario al derecho a la salud, a la seguridad social, al derecho a la igualdad y a los principios constitucionales de justicia social, solidaridad, y protección especial del enfermo desvalido.

Potestad disciplinaria del empleador

Una vez señalado lo anterior, vale la pena preguntarse si tal restricción alcanza la potestad disciplinaria del empleador durante esos lapsos.

Es decir: ¿la posibilidad de sancionar a un trabajador se detiene hasta tanto este regrese de su incapacidad?

Al respecto, tanto la Sala Constitucional (Voto 12917-2007) como la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia han sido claras en disponer que “no existe ningún impedimento legal para que el trabajador pueda ser despedido por justa causa, durante esa suspensión” (Voto 150-2002).

Así las cosas, los empleadores han de tener claridad que el plazo del mes con que cuentan para disciplinar a sus trabajadores (artículo 414 del Código de Trabajo) no se ve suspendido por el acaecimiento de una incapacidad.

Todo lo contrario, el patrono debe tomar acciones –dentro de ese plazo– para lograr notificar su decisión, por ejemplo, despedir al trabajador sin responsabilidad patronal.

Es por eso por lo que, de no ejecutarse tal facultad conforme a dichos parámetros, esta se podría tener por prescrita.

Por ende, las autoridades laborales podrían calificar el despido como injustificado y condenar a la parte patronal al pago de las indemnizaciones de preaviso y cesantía.

Ante esta situación, en que las empresas podrían encontrarse con una gran cantidad de incapacidades, los empleadores deben ser sumamente cuidadosos al momento de tomar decisiones relacionadas con los despidos con justa causa.

Esto en particular, deberán estar atentos al plazo de prescripción mencionado para evitar riesgos.

Francisco Salas BDS Asesores