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Errores comunes del Impuesto sobre el Valor Agregado

Cristina Sansonetti para El Observador A partir del 1 de julio de 2019, como premisa general, toda venta o prestación…

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Errores comunes del Impuesto sobre el Valor Agregado
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Cristina Sansonetti para El Observador

A partir del 1 de julio de 2019, como premisa general, toda venta o prestación de servicios realizada o consumida en territorio nacional, se presupone sujeta al Impuesto sobre el Valor Agregado.

El proceso de ajuste a la nueva normativa ha sido complejo para ciertas industrias, pero sobre todo de mucho cambio.

En este periodo de implementación, se ha reformado el Reglamento del IVA y se han emitido criterios institucionales de parte de la Dirección General de Hacienda.

Estos han sido derogados en el corto plazo y se han presentado procesos en la sede contenciosa administrativa alegando la ilegalidad de la norma reglamentaria. Así sucedió en relación con los servicios de salud animal.

También las autoridades tributarias han variado su criterio en varias ocasiones respecto de consultas 119 presentadas por contribuyentes.

Errores comunes

Sin duda, el IVA es un impuesto significativo en términos de recaudación y su aplicación debiera ser simple.

Sin embargo dadas las particularidades propias del IVA, las tarifas reducidas, las exenciones y las normas transitorias, en la práctica hemos identificado algunos errores comunes en relación con la determinación del impuesto.

O incluso en la forma en que se completa la declaración del IVA mensualmente. Estas merecen especial atención, ya que podrían implicar un ajuste fiscal así como el pago de multas e intereses.

Dentro de los errores mas comunes, destaco los siguientes:

Tipo de cambio. Las transacciones que se realicen en moneda extranjera deberán valorarse con base en el tipo de cambio de venta del Banco Central vigente al momento de la transacción.

Reversión del sujeto pasivo. La Ley del IVA estableció la figura de reversión del sujeto pasivo respecto de operaciones vinculadas a importaciones de servicios o pago de intangibles.

El contribuyente deberá incluir en el formulario D104 el débito correspondiente. En caso de tener derecho a crédito fiscal, podrá incluirlo en la declaración.

Este tema resulta de especial importancia para aquellos contribuyentes que les aplican tarifas reducidas o que por condiciones particulares no tienen derecho a crédito fiscal.

-Errónea clasificación del Cabys.  A partir del mes de diciembre del 2020, se implementó la obligatoriedad de incluir en los comprobantes electrónicos el correspondiente código Cabys.

A la fecha los errores generados a partir de un uso erróneo de código no acarrean sanciones, sin embargo, si puede derivar en una eventual fiscalización dado que un mal uso de un código puede ser una señal de alerta para las autoridades tributarias.

Es recomendable realizar un mapeo conceptual de las distintas actividades económicas realizadas por el contribuyente para efectos de incluir en el comprobante electrónico, el código CABYS correcto.

-Créditos fiscales soportados en comprobantes emitidos a nombre de un tercero. Es común que las empresas posean mecanismos de reembolso de viáticos a los empleados. La Ley deI IVA regula los requisitos formales que deben reunirse a fin de poder aprovechar el crédito.

Y este es uno de estos que el comprobante electrónico sea emitido a nombre del contribuyente. Sobre este tema, en algunos oficios se han permitido algunas excepciones que convendría revisar en cada supuesto.

-Omisión de código Exonet. La Ley del IVA contempla una gran cantidad de exenciones y tarifas reducidas que de conformidad con la norma reglamentaria requieren contar con un código Exonet.

Estos códigos se emiten por un plazo específico, por lo que el contribuyente deberá poder acreditar ante una eventual fiscalización que el receptor gozaba de la exención.

La norma reglamentaria y resoluciones vigentes establecen una gran cantidad de reglas que son de aplicación para transacciones específicas. Por ejemplo, transacciones realizadas por proveedores de exportadores, exportadores y productores de canasta básica. La recomendación consiste en revisar en detalle cada supuesto y no asumir que la norma aplica de forma generalizada.

-Factor de proporcionalidad. En el escenario que el contribuyente se encuentre supeditado a la norma de proporcionalidad, el factor deberá actualizarse en los términos establecidos en la Ley.

Las normas de acreditación varían según sea la actividad que desarrolla cada contribuyente, por ello se recomienda realizar una revisión conceptual y documentar el procedimiento que sustenta el cálculo. El cálculo puede ser complejo por lo que este tema merece especial atención.

Ausencia de consolidación de la información que soporta la declaración. Dada la situación que enfrentamos, este aspecto se ha incrementado en la Pandemia consecuencia de la forma de trabajo, se recomienda crear un archivo con la información soporte de cada declaración que permita atender de manera adecuada, fututos requerimientos de información de las Autoridades Tributarias.

-Las declaraciones no son consistentes con las cifras de los estados financieros u otras declaraciones. Si bien este aspecto es usual, debe procurarse conocer el origen de las diferencias, para evitar interpretaciones erróneas en futuros procesos de fiscalización.

Reforma a normas, definiciones, transitorios. Como se indicó al inicio, algunas normas han sufrido modificaciones. Por ejemplo se ampliaron los plazos de exención aplicables a servicios de construcción y se modificaron definiciones de algunos servicios financieros. También se validó que la tarifa reducida de salud también era aplicable a servicios veterinarios.

Ante estos cambios, se recomienda que los equipos contables se mantengan en la medida de lo posible actualizados para evitar contingencias o pagos de impuestos indebidos.

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