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¿Es de pago obligatorio el feriado del 31 de agosto? Esto dice el Ministerio de Trabajo

El 31 de agosto es un nuevo feriado nacional en vista de que se conmemora el Día de la Persona…

Por Sergio Arce

Tiempo de Lectura: 2 minutos
¿Es de pago obligatorio el feriado del 31 de agosto? Esto dice el Ministerio de Trabajo
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El 31 de agosto es un nuevo feriado nacional en vista de que se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.

Así lo establece la ley 10.050 que entró en vigencia el 22 de noviembre de 2021.

Este año, el disfrute de este feriado de pago no obligatorio se trasladará el domingo 4 de setiembre.

De acuerdo con el Código de Trabajo en su artículo 148, este feriado es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutarlo, sin importar la actividad laboral que realicen.

De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo, según la entidad.

¿Qué significa que sea de pago no obligatorio?

Para efectos de su pago, cuando corresponda, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial) -es decir, que reconocen en el salario soolo el tiempo efectivamente laborado de la semana- deben pagar los días trabajados. Esto sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio; es decir, de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 4 de setiembre.

Si las personas laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Otros feriados del 2022

Tome en cuenta que al 2022 le restan cuatro feriados, de los cuales dos son de pago no obligatorio y dos sí son de pago obligatorio.

Los dos primeros son este miércoles 31 de agosto y el 1 de diciembre. Los que corresponden al segundo grupo están el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.

Otro detalle es que de los cuatro feriados restantes, el disfrute de tres se trasladan y uno mantiene su fecha inicial.