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¿Es de pago obligatorio este 1 de diciembre? Aquí se lo contamos

Este lunes 29 de noviembre se disfrutará del feriado por el Día de la Abolición del Ejército. Este fue creado…

Por Krissia Morris Gray

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¿Es de pago obligatorio este 1 de diciembre? Aquí se lo contamos
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Este lunes 29 de noviembre se disfrutará del feriado por el Día de la Abolición del Ejército.

Este fue creado mediante la Ley 9803 que reforma el Código de Trabajo, el cual está dispuesto para el 1° de diciembre y es un feriado de pago no obligatorio.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) acordó que la conmemoración de este año se adelantara al lunes 29 de noviembre.

La razón es porque se trata de uno de los feriados que fueron trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus.

“En este sentido, se adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los lunes algunos feriados, durante los años 2020 al 2024.

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Este día libre de pago no obligatorio sustituye al del 12 de octubre.

Sobre el pago

Entre otros aspectos, el pago el Ministerio de Trabajo establece lo siguiente:

  • Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado.
  • Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
  • Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
  • En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 29 de noviembre.
  • Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

“Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica”.

“Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, añade la entidad.