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Estas reglas rigen a partir de este viernes para el pago de impuestos

El sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) sigue caído. Esto luego de que se desconectara desde el lunes 18 de…

Por Josué Alvarado

Tiempo de Lectura: 3 minutos
Estas reglas rigen a partir de este viernes para el pago de impuestos
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El sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) sigue caído. Esto luego de que se desconectara desde el lunes 18 de abril debido al ataque cibernético que atraviesa Costa Rica por parte de Conti.

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El Ministerio de Hacienda informó días atrás que si para este 29 de abril no se había habilitado el nuevo plazo para presentar la declaración y pago de impuestos, este se ampliaría hasta el miércoles 4 de mayo.

Esto aplica para los impuestos que vencen entre el 18 de abril y el 29 de este mes.

Sin embargo, esto requerirá de una labor más ardua en comparación con las facilidades que ofrecía ATV.

Además, generará complicaciones en el Ministerio de Hacienda que se llenará de papeles, según el criterio del gerente de impuestos de la firma Grant Thornton – Costa Rica, Mauricio Quirós.

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EDDI-7, un viejo conocido

Para esta ocasión se hará uso de una herramienta que ya se había utilizado años atrás para hacer las declaraciones y cancelaciones.

Se trata de la aplicación Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI-7). A través de ella usted podrá llenar el formulario D-110 “Recibo oficial de pago” y luego presentarlo ante los bancos autorizados.

El Ministerio de Hacienda informó que usted podrá descargar esta aplicación en su computadora haciendo click en este enlace: https://hacienda-eddi.awsapps.com/workdocs/index.html#/share/document/b027a2799ee8bf2b01f83f20ecdba9d10b6c64f169eabd9b473206ba73d9a1b0

Luego siga los siguientes pasos:

  • Digite la contraseña “1210”
  • Presione “descargar una copia”
  • Al finalizar la descarga busque en su computadora el archivo: EDDI7.zip
  • Extraiga los archivos con la contraseña: DGTmasividad++
  • Instale la versión 1.30.0 a través del archivo llamado: EDDI-7.msi
  • También instale el SIC Local a través del archivo: Sic_Tributacion.msi

Estos son los tres archivos que usted debe descargar. (Cortesía Grant Thornton).

Instalada la herramienta, usted podrá ingresar a ella. Aquí deberá escoger el impuesto a cancelar:

  • D-101 Impuesto sobre las Utilidades.
  • D-122 Pagos Parciales
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente del 2% (1034-5)
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc.(1034-3)
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales (1034-7)
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior (1034-4)
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por Dividendos, participaciones y Asimilables a Dividendos (1034-2)
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias (1034-6)
  • D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Rentas del Capital Mobiliario-Intereses (1034-1)
  • D-104-1 Impuesto general sobre las ventas
  • D-104-2 Impuesto al Valor Agregado
  • D-106 Impuesto Selectivo de Consumo. Ley 4961.
  • D-107 Impuesto a los Casinos y Salas de juego. Ley 9050.
  • D-171 Impuesto Específico a las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.
  • D-114 Impuesto único a los Combustibles. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.
  • D-117 Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas- Ley 7972.
  • D-126 Timbre de Educación y Cultura
  • D-116 Sanciones administrativas
  • D-173 Declaración Jurada Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado. Ley 6826

Hacienda lleno de papeles

Luego de completar toda la información del formulario la aplicación generará tres documentos: uno para el contribuyente, otro para el banco y otro para el Ministerio de Hacienda.

Firmados los documentos se deben presentar ante los bancos autorizados para la recepción de dichos documentos, donde también se hará la cancelación de los tributos.

Las entidades financieras autorizadas son:

  1. Banco de Costa Rica
  2. Banco Nacional
  3. Banco CMB
  4. BAC San José
  5. Banco Cathay
  6. BCT
  7. Banco Promerica
  8. Scotiabank
  9. Davivienda
  10. Lafise

“Hacienda va a llenarse de un montón de documentos físicos que desafortunadamente ya no se tenía por la conexión con los bancos y el ATV.

Es factible que cuando yo tenga que digitar manualmente eso la cédula el contribuyente cambie un dos por un uno, entonces le llega a otra persona (…) Serían tantos documentos que el monto lo ponga diferente”, explicó Quirós.

Grandes contribuyentes 

El pasado miércoles a las 12 medianoche venció el plazo autorizado para que los cerca de mil grandes contribuyentes hicieran sus respectivas declaraciones y pagos.

Quienes lo han hecho, o hagan, desde entonces se exponen al pago de multas e intereses.

También lo hicieron a través de la aplicación EDDI-7, pero la versión 1.29.1 que les fue facilitada a través del Ministerio de Hacienda.