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Estos son los dos feriados que restan en el año en Costa Rica

A dos meses de despedir el año, en el calendario laboral aún restan dos feriados: 1 de diciembre y 25 de diciembre.

Por Sergio Arce

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Estos son los dos feriados que restan en el año en Costa Rica
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A dos meses de despedir el año, en el calendario laboral aún restan dos feriados: 1 de diciembre y 25 de diciembre.

La primera fecha corresponde al Día de la Abolición del Ejército, que es un feriado de pago no obligatorio.

En la modalidad de comercio es importante indicar que el feriado se paga sencillo si no se trabaja. Pero si la persona lo labora entonces recibirá un pago doble, sin importar si el feriado es de pago no obligatorio.

En el caso de los feriados de pago no obligatorio en el sector industrial solo se pagan cuando se laboran y el pago es de un día sencillo. Si no se trabaja, entonces no se paga.

En el caso del lunes 25 de diciembre, quienes trabajen recibirán pago doble, según lo establece la ley. Lo anterior por cuanto es un día de pago obligatorio.

“Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o inclusive semanal en comercio debe adicionarse un salario sencillo para completar el pago doble por el día feriado laborado”, indica el Ministerio de Trabajo.

Lo que dice la ley 

Según el Código de Trabajo ningún empleado está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo.

Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados no puede ser sancionado por esa causa.

Aunque la empresa sea nacional, trasnacional o internacional deberá conceder estos feriados a quienes laboren en Costa Rica.

Otro dato relevante: en las relaciones de servicios o servicios profesionales no aplican las disposiciones del Código de Trabajo sobre los feriados.