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¿Feliz aniversario a la Ley de Reforma Procesal Laboral?

El pasado martes 25 de julio, la Ley de Reforma Procesal Laboral cumplió seis años de vigencia en nuestro país.

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¿Feliz aniversario a la Ley de Reforma Procesal Laboral?
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Cristhian José Monge para El Observador

El pasado martes 25 de julio, la Ley de Reforma Procesal Laboral cumplió seis años de vigencia en nuestro país. A su vez, a finales de agosto, estaremos conmemorando 80 años desde la promulgación de nuestro Código de Trabajo.

Dos grandes fechas para el derecho laboral costarricense, de las cuales tenemos mucho por lo cual sentirnos orgullosos, pero también, mucho por lo cual preocuparnos.

Si bien toda norma o ley tienen usualmente espacio para mejoras, que pueden atenderse a mediano y largo plazo, hay algunos temas que por su urgencia no pueden extenderse tanto en el tiempo.

Mucho menos cuando esas normas o leyes son plataformas para aspectos tan sensibles como la generación de empleo o atracción de inversión extranjera directa. O también para la identificación de ventajas comparativas con otros países o mejoras sustanciales en la administración de la justicia.

Luego de seis años de vigencia de la Ley de Reforma Procesal Laboral (en adelante, RPL), podemos reconocer muchos avances: las mejoras en términos de tutela al trabajador para su no discriminación y la actualización (luego robustecida por otras leyes) de normas sobre huelgas y negociación colectiva.

Así como la introducción de un proceso judicial predominantemente oral. Pero también debemos señalar algunas deudas pendientes, que empiezan a “esconderse” con el paso del tiempo.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo, para el 2023, el desempleo en Costa Rica se ubicó en un 11,8% y el empleo informal en un 43%.

Si bien el desempleo tiene múltiples variables, durante los primeros años de pandemia, 96 de cada 100 empresas del sector comercial manifestaron que parte de sus desafíos estuvieron ligados directamente a la poca o nula flexibilidad de la normativa vigente.

Para el 2021, más de 1000 empresas tuvieron que cerrar operaciones de forma temporal y lo cierto del caso es que ni nuestro Código de Trabajo de 1943 ni la RPL ofrecen alternativas expresas para la regulación y adaptación de beneficios salariales, extrasalariales y “adecuación” de cargas obrero-patronales para ciertos sectores de nuestra economía.

De lo que se carece

Aún carecemos de regulación expresa sobre bonificaciones y comisiones en el Código de Trabajo; mucho menos contamos con regulación sobre acciones que puede brindar la empresa a sus colaboradores como forma para engrosar su compensación.

Probablemente, para el lector esto parezca increíble, pues son conceptos que usualmente escuchamos de forma diaria, pero desde hace casi 80 años las reglas aplicables vienen dadas por resoluciones a nivel judicial.

La RPL tampoco se interesó por la figura del trabajador autónomo ni por la del “socio-trabajador”. La regulación sobre salario en especie evidencia una Costa Rica del 43 y no se adapta a los beneficios y condiciones del mercado actual.

Queda una tarea titánica para encontrar la solución a la actualización de nuestros esquemas de jornadas de trabajo, tomando en consideración que hay una clara tendencia mundial al respecto, la cual, debemos valorar profundamente para decidir si somos o no compatibles, según nuestras condiciones y necesidades.

Servicios por plataformas digitales

Finalmente, no hemos querido regularizar una realidad como los servicios por medio de plataformas digitales o medios tecnológicos, lo cual, según los datos antes mencionados, es más que evidente que debe hacerse desde la protección del empleo y estimulación de nuestra economía.

Las normas tendientes a la agilización del proceso laboral se están desnaturalizando. Y toman en cuenta que procesos que pretendían un trámite de aproximadamente seis meses, hoy están afrontando notificaciones, que en algunos casos supera ya el año y medio solo para la realización del juicio.

De igual manera, nos enfrascamos en algunos pseudoproblemas, como la no aplicación de la figura de la caducidad por inacción de las partes.

Esto en procesos que evidentemente ya carecen de interés. Y que únicamente engrosan el pasivo de expedientes en trámite en el Poder Judicial, aumentando la mora judicial de manera dramática en algunos despachos.

A seis años de vigencia de la RPL debemos valorar hacia dónde queremos llegar como país desde la legislación laboral que tenemos.

Mientras nuestro Código de Trabajo no tenga –o por lo menos no discuta– una nueva actualización, debemos pensar cómo solucionar los problemas antes enlistados.

Si bien la subsistencia y crecimiento de las empresas puede darse desde el conocimiento de resoluciones judiciales (en algunos casos, únicas en sus temas) o criterios del MTSS, esas fuentes de conocimiento no son siempre de acceso para todos y ese es el problema fundamental que –como país y desde el derecho laboral– debemos solventar, de cara a una economía globalizada.

Ciertamente, debemos festejar los 6 años de la promulgación de la RPL, sin olvidar que aún tenemos muchísimo más que avanzar en esa materia.