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Festividades de fin de año y trabajos de temporada

Con la llegada de la época navideña, además de la decoración, los tamales y el olor a ciprés, se presentan importantes oportunidades para muchas personas.

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Festividades de fin de año y trabajos de temporada
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Rebeca Artavia para El Observador

Con la llegada de la época navideña, además de la decoración, los tamales y el olor a ciprés, se presentan importantes oportunidades para muchas personas.

Esto en atención a los puestos temporales que se habilitan por la llegada de las festividades de fin de año.

Según información de la Cámara de Comercio, para el año pasado se contrataron 10.000 personas en puestos temporales por la época de fin de año. Se espera que esta cifra aumente para este año.

Nos enfocaremos en los contratos por tiempo determinado que surgen a raíz de una necesidad ocasional del comercio, a raíz de las festividades de fin de año.

 ¿Qué debemos saber sobre los contratos de temporada?

Técnicamente denominados “contratos por tiempo determinado” encuentran su fundamento en el Código de Trabajo, en los artículos 26, 27 y 31.

Las particularidades de este tipo de contratación es que el trabajador conoce de previo no solo la fecha de inicio, sino también la fecha de finalización de su contrato.

Además, la contratación debe ser por una necesidad específica del patrono, por lo que no puede extenderse por más de un año (salvo algunas excepciones). Este tipo de contratación es de naturaleza excepcional y exime al patrono del pago de preaviso y cesantía.

Algunas personas suelen confundirse y suponen que por ser una contratación por un periodo corto, se exime al patrono de algunas obligaciones.

No obstante, es importante tomar en consideración que aún y cuando nos encontramos frente a una contratación por tiempo determinado, la misma es de naturaleza laboral, por lo que el patrono tiene los mismos deberes que tendría si el contrato fuera por tiempo indeterminado.

Por ejemplo: deberá estipular por medio de un contrato de trabajo los alcances de la contratación, brindar cobertura ante el INS y CCSS y cumplir con el pago de salario y que sea conforme al Decreto de Salarios Mínimos.

También el pago oportuno de horas extra, en caso de haberlas requerido el patrono y laborado el trabajador; disfrute del día de descanso y jornadas ajustadas a los límites establecidos.

Igualmente, entrega de comprobantes de pago debidamente detallados; cumplir con el pago de las prestaciones legales correspondientes al momento de acaecer el plazo del contrato, entre otras.

¿A cuáles prestaciones labores tiene derecho una persona contratada para prestar un servicio por tiempo determinado?

Después de un mes de trabajo continuo, la persona trabajadora tiene derecho a un día de vacaciones por mes laborado y lo proporcional al tiempo laborado por concepto de aguinaldo.

En este punto es importante recordar –dado que genera mucha confusión– que el aguinaldo se calcula del 1° de diciembre de un año al 30 de noviembre del siguiente año.

Es decir, el próximo mes, se cancelará el aguinaldo del período 2022-2023, y a partir del 1° de diciembre comenzará a contar el periodo de aguinaldo 2023-2024.

Entonces, para un correcto pago del aguinaldo del personal temporal, es importante que el patrono se asesore, en aras de no incurrir en incumplimientos o pagos incorrectos por concepto de aguinaldo, extremo que resulta absolutamente irrenunciable.

Frente a este tipo de contrataciones que pueden entenderse como “menos formales”, es importante tomar en consideración que los derechos del trabajador son irrenunciables, es decir, voluntariamente un trabajador no puede autorizar a un patrono a que no lo asegure ante la CCSS o que le cancele un salario por debajo del mínimo de ley.

Hay derechos que la ley y la Constitución Política otorgan a los trabajadores, de los cuales no podemos despojarnos ni siquiera voluntariamente. Todas esas renuncias son nulas y un juez de trabajo va a considerarlas así.

Como litigante, no puedo dejar pasar la oportunidad para recordarles que, en un proceso judicial, la carga de la prueba de la mayoría de aspectos en las contrataciones laborales le corresponden al patrono; de ahí el llamado a los patronos para que formalicen adecuadamente las contrataciones temporales de fin de año.

Así las cosas, aún y cuando se encuentre ante un trabajador que será parte de su planilla por un periodo corto, es importante contratarle bajo las formalidades que la legislación estipula, en aras de evitar malos ratos en estrados judiciales posteriormente.

Rebeca Artavia BDS Asesores