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Gobierno convoca plan para que la CCSS siga con pago bisemanal a sus empleados

El Poder Ejecutivo convocó para su discusión en sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que buscar…

Por Krissia Morris Gray

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Gobierno convoca plan para que la CCSS siga con pago bisemanal a sus empleados
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El Poder Ejecutivo convocó para su discusión en sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que buscar frenar la eliminación del pago bisemanal a los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La iniciativa se tramita bajo el expediente 22.723 y es impulsada por el diputado del Frente Amplio, José María Villalta, junto con otros legisladores. De aprobarse, se mantendría el pago bisemanal a los 63.000 empleados de la CCSS.

Este proyecto de ley se da en momentos en que, a lo interno de la CCSS, se trabaja en el cambio de la modalidad de pago, pasar de bisemanal a quincenal, esto debido a lo establecido por la Reforma Fiscal.

La pretensión es de artículo único el cual detalla que:

Artículo Único- Se adiciona un nuevo artículo 52 bis a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, para que diga lo siguiente:

Artículo 52 bis-  Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social. Para el caso de esta institución se mantiene la modalidad de pago bisemanal de conformidad con el cumplimiento del “Laudo del Tribunal Superior de Trabajo Dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, Promovido por los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 14 de setiembre de 1988.

Este segundo periodo de sesiones extraordinarias se efectuará del 1° de noviembre al 31 de enero del 2022.

En las sesiones extraordinarias, el Poder Ejecutivo envía los proyectos de ley que son de su interés para su aprobación.

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¿Por qué?

Entre las razones para promover la iniciativa se defiende que el paso de pago bisemanal a mensual con adelanto quincenal, no implicará ninguna disminución en el pago de salarios en la institución.

Al mismo tiempo, el legislador apeló a que, se dará una afectación en el pago que están acostumbrados los trabajadores de la entidad, pues ajustaron sus finanzas de acuerdo a esa forma de pago que implementa la entidad desde 1.988.

“Ante este escenario, es evidente que el paso a la modalidad de pago mensual en la CCSS produce un resultado negativo en su integralidad”.

“Y por esa razón, mediante este proyecto de ley se propone mantener la modalidad de pago bisemanal para las personas trabajadoras de la CCSS, adicionando la excepción a la Ley de Salarios de la Administración Pública”, se desprende del proyecto de ley”.

En estudio

La junta directiva de la CCSS está en proceso de estudio del cambio de la modalidad de pago en la entidad, pero aún no toma de la decisión al respecto.

Diferentes dependencias a lo interno de la entidad indican que el cambio de modalidad no generará un ahorro en las finanzas institucionales.

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Esto por cuanto la CCSS mantendrá el monto de pago anual que se le da a cada uno de los trabajadores; es decir, no habrá reducciones salariales.

Ya que al pasar de 26 a 24 pagos anuales, los montos correspondientes a los dos pagos que se eliminarán se distribuirán en las dos quincenas, por lo que el empleado percibirá que se le hizo un aumento salarial.

La Dirección de Administración y Gestión de Personal de la CCSS recomienda que este cambio entre a regir a partir del 1° de enero del 2022, pues existen las condiciones técnicas para el cambio.

Reforma fiscal

De acuerdo con el artículo 26 de la ley 9635 -Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas e cambio se aplicará a la administración central. Esta es: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y las dependencias y los órganos auxiliares de estos.

Según la ley, las entidades públicas y las instancias autónomas, semiautónomas y municipalidades, deberán aplicar el pago quincenal.

Por su parte, en el artículo 54 de dicha normativa, en lo referente a la modalidad de pago para los servidores públicos, se indica lo siguiente:

“Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal”.

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Pero también el documento de Reforma Fiscal señala que el cambio de modalidad no debe implicar un aumento adicional ni reducciones salariales.

De aprobarse el cambio de modalidad salarial, los pagos se harán los días 15 y el último día de cada mes.

El pago bisemanal se paga en la entidad desde 1988, producto de un laudo arbitral entre la CCSS y los sindicatos.

 

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