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Jueza califica de “extremadamente riesgoso” plan para restituir Ley de Crimen Organizado

El artículo 2 Ley de Crimen Organizado fue derogado y pone en riesgo diversos casos judiciales, y los proyectos para…

Por Tomás Gómez

Tiempo de Lectura: 5 minutos
Jueza califica de “extremadamente riesgoso” plan para restituir Ley de Crimen Organizado
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El artículo 2 Ley de Crimen Organizado fue derogado y pone en riesgo diversos casos judiciales, y los proyectos para corregir la situación no están exentos de riesgos y polémicas.

Así se resume un escrito que la jurista Rosaura Chinchilla -Jueza de Apelación y distinga académica- envió a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, donde se analizan las iniciativas que buscan modificar la ley 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada.

“Deben extremarse para disminuir la gestión de riesgo y los posibles conflictos de interés que plantea el hecho de reformar una normativa que impacta casos de delincuencia organizada; de interés público y de gran trascendencia nacional que ya están en trámite”, dice el escrito.

OBSERVE MÁS: Chaves se suma a quienes están preocupados por posible vacío en Ley de Crimen Organizado que amenaza casos claves

Chinchilla integró el Tribunal de Apelación de la Sentencia de San José, que mediante sentencia ha ratificado el criterio de que la ley de eliminó el artículo 2 de le ley de crimen organizado y actualmente hay un vacío jurídico. No obstante, ella misma recuerda que un tribunal de Guanacaste sostiene lo contrario, lo que genera un escenario a tomar en cuenta al analizar los posibles paliativos.

La ley Contra la Delincuencia Organizada fue reformada en el 2017 con la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (N° 9481). Algunos sostienen que el artículo 19 de esta reforma derogó el artículo 2 que regula la declaratoria de un procedimiento especial en casos de crimen organizado.


Qué dice el artículo 2

Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial.  El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público.  La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo.  El tribunal adecuará los plazos; para ello,  podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.


Dos proyectos bajo la lupa

Ante la tesis de que el país se quedó con un hueco legal respecto a la Ley de Delincuencia Organizada, dos proyectos se mueven en el Congreso.

Aunque su enfoque es similar, las iniciativas difieren de cómo hacer el ajuste:

Proyecto 23.090

Lo dejó el Gobierno pasado y aunque es el que tiene mayor respaldo, Chinchilla lo define directamente como “extremadamente riesgoso”. “Potencializaría el caos ya imperante en la materia”.

La experta dice que si bien hay temas rescatables -como en la selección de personal-, vendrían otros problemas. Por ejemplo, hay regulaciones repetidas y requiere más ajustes técnicos.

Según el registro legislativo, este texto está en análisis de comisión y enfrenta una ola de mociones promovida principalmente por los diputados liberacionistas Carolina Delgado y Danny Vargas.

Proyecto 23.208

Lo promueve la liberacionista Carolina Delgado y recientemente quedó a las puertas del archivo.

Sobre este proyecto, la jueza Chinchilla recalcó falencias como:

  • generaría un choque entre las figuras de crimen organizado y tramitación compleja
  • amplía los plazos para investigar pero es omiso en cuanto a prisión preventiva
  • no incluyó disposiciones transitorias para los casos que quedaron entre ambas figuras

Rosaura Chinchilla expuso sus observaciones de la regulación del Crimen Organizado desde la óptica judicial y académica (UCR)

Voces de preocupación a la espera

Mientras la Comisión de Seguridad del Congreso cocina la propuesta sobre Crimen Organizado que finalmente deberá llegar al pleno legislativo, diversas voces advierten los riegos del limbo jurídico.

El Fiscal General, Carlo Díaz, había manifestado que el 7 de junio será un día clave. Si no se aprobaba el proyecto, muchos integrantes de bandas criminales, principalmente dedicadas al narcotráfico, podrían salir de prisión preventiva.

También el presidente Rodrigo Chaves mostró sus reservas.

“La incertidumbre sobre el artículo 2 hace que Cochinilla se pueda caer, que todo lo que está pasando en Cochinilla se pueda caer”, acotó el mandatario en el Consejo de Gobierno la semana pasada. También citó casos importantes de crimen y narcotráfico.

“No se han puesto de acuerdo todavía sobre si el artículo 2 de la Ley de Crimen Organizado está en vigencia o no”, sumó.

Adujo de paso que es un debate entre varios Poderes.

“He estado muy calladito, respetuoso de que la Asamblea y el Poder Judicial se pongan de acuerdo”, apuntó.

El presidente citó que un proyecto para enmendar la derogatoria del artículo 2 de la Ley de Crimen Organizado. es uno de los planes que es necesario impulsar para combatir los problemas de inseguridad en el país que se agudizaron por el narcotráfico y las guerras entre pandillas.

El artículo clave para combatir el Crimen Organizado

El 24 de julio del 2009 entró a regir la Ley contra la Delincuencia Organizada (N° 8754). Esta normativa introdujo innovaciones como el hecho de tener los plazos legales duplicados para estos casos especiales.

Ocho años después, en 2017, se promovió una reforma para generar tribunales específicos, conocida como la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada de Costa Rica (N° 9481).

Esta incluía reformas a la ley N° 8754 y para introducirlas, procedía a derogar varias de las disposiciones.

Eso sí, la ley era clara que entraría hasta un año después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. El documento se publicó en 13 de octubre del 2017, por lo que regiría al día siguiente de dicho aniversario, es decir, el 14 de octubre del 2018.

Problemas logísticos y financieros complicaron la aplicación de la ley, por lo que, en el 2018 se aprobó una reforma. Esta le dio un año más de espera, trasladando así al 14 de octubre del 2019 la entrada en vigencia de la ley.

Justo al filo de ese plazo, el Congreso debió aprobar una nueva postergación, en este caso, se estableció que la Jurisdicción de Crimen Organizado operaría hasta 18 meses después de que se contara con el presupuesto necesario.

Eso sí, la norma en cuestión terminó por oficializarse el 30 de octubre del 2018 con su publicación en La Gaceta. En este caso, la disposición sería de aplicación inmediata.

Es justo ahí donde surgen los cuestionamientos pues hubo un lapso de 16 días en que reforma sí estuvo vigente.

OBSERVE MÁS: Norma clave contra crimen organizado habría quedado eliminada al sobreponer leyes

En una interpretación general, se extrae, por tanto, que la norma habría eliminado algunas de las disposiciones originales de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El problema es que las disposiciones que las sustituirían están congeladas hasta que pasen los 18 meses que impuso la última ley.

Es decir, el Derecho Costarricense estaría ante un vacío jurídico que podría afectar importantes casos que se tramitan como “crimen organizado”.

Bajo esa figura de “crimen organizado”  se amplían los poderes judiciales durante las investigaciones. Dos de sus principales implicaciones son el aumento de plazos y la facilitación de obtención de pruebas mediante tácticas como las intervenciones telefónicas.