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Laboratorios autorizados podrán realizar pruebas de COVID-19 sin orden sanitaria para asintomáticos

Los nuevos lineamientos de vigilancia de COVID-19 en el país, publicados hoy por el Ministerio de Salud, permiten a laboratorios…

Por Paula Umaña

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Laboratorios autorizados podrán realizar pruebas de COVID-19 sin orden sanitaria para asintomáticos
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Los nuevos lineamientos de vigilancia de COVID-19 en el país, publicados hoy por el Ministerio de Salud, permiten a laboratorios privados autorizados realizar la prueba de diagnóstico de la enfermedad sin orden sanitaria, siempre que sea a pacientes asintomáticos.

La versión número 12 de estos lineamientos tiene vigencia desde el pasado 24 de abril. Serán nuevamente revisados el próximo 11 de mayo. Indican que en el caso de servicios privados en los que el paciente opte por hacerse la prueba de coronavirus, se deberá revisar estrictamente la condición de asintomático o sintomático.

En el caso de todo paciente sintomático respiratorio sin excepción deberá ser valorado por un médico para determinar su condición clínica:

  • si tiene nexo epidemiológico para COVID-19 (caso sospechoso) se le deberá inmediatamente emitir y notificar la boleta VE01 al Ministerio de Salud
  • si no tiene nexo epidemiológico u otra condición que lo catalogue como caso sospechoso, se le deberá indicar aislamiento preventivo en su lugar de residencia hasta que se reporte el resultado, y solo se emitirá orden sanitaria de aislamiento en caso de que el resultado sea positivo por COVID-19
    • de ser este el caso, el laboratorio será el responsable de enviar inmediatamente la boleta VE01 al Ministerio de Salud para tomar las acciones respectivas.

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En cuanto a los pacientes asintomáticos que lleguen a centros privados por las pruebas:

  • si tiene nexo epidemiológico se le tomará la muestra y se le indicará que debe aislarse en su domicilio hasta que el resultado se reporte
    • el laboratorio deberá notificar al Ministerio de Salud para verificar su condición de contacto directo con un caso confirmado. En caso que el reporte sea positivo por COVID-19, el laboratorio deberá reportar inmediatamente al Ministerio de Salud y notificar al paciente el resultado e indicarle que debe continuar el aislamiento. Salud se deberá poner en contacto en las siguientes 24 horas.
  • si no tiene nexo epidemiológico no se deben tomar acciones de notificación o similares hasta que, en caso que el resultado sea positivo por COVID-19, el laboratorio deberá reportar inmediamente al Ministerio de Salud y notificar al paciente el resultado
    • se debe indicar al paciente que debe aislarse en su domicilio y el Ministerio de Salud deberá emitir la orden sanitaria respectiva en un plazo no mayor a las 24 horas y completará las acciones respectivas el cerco epidemiológico.

Ante el incumplimiento en los procedimientos anteriores se le prohibirá al laboratorio respectivo realizar la prueba COVID-19. En caso de no cumplir se le cancelará el certificado de habilitación.

Investigación en Marcial Fallas

La familia de un hombre denunció que en la Clínica Marcial Fallas no se siguió ningún protocolo y se le negó las pruebas. (Facebook)

Hoy en conferencia de prensa, el ministro de Salud, Daniel Salas, aseguró que su despacho ya tiene el informe preliminar de la investigación por el polémico caso en la Clínica Marcial Fallas. En dicho centro, a un hombre de 62 años le negaron dos veces la prueba.

Pocos días después el paciente ingresó a cuidados intensivos del Hospital San Juan de Dios. El hombre y su esposa dieron positivo de la enfermedad.

El caso del paciente, conocido como A.M.Q, fue dado a conocer a la prensa por la hija del hombre. Salas explicó que el informe emite una serie de recomendaciones a la clínica, a la Cruz Roja y a profesionales de salud en general. Sin embargo, no brindó más detalles y aseguró que el documento, confidencial, será remitido a las diferentes entidades.

Para este lunes, Costa Rica reporta 697 contagios, seis personas fallecidas y 287 recuperadas de la enfermedad.

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