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Sindicatos de educación piden que “no se toquen” beneficios de sus pensiones

El pasado jueves 8 de agosto, el gobierno retiró de la corriente legislativa tres proyectos de ley que buscaban regular…

Por Marco Marín

Tiempo de Lectura: 4 minutos
Sindicatos de educación piden que “no se toquen” beneficios de sus pensiones
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El pasado jueves 8 de agosto, el gobierno retiró de la corriente legislativa tres proyectos de ley que buscaban regular las pensiones de lujo como muestra de buena fe en su negociación con los sindicatos de Educación.

Sin embargo, casi de forma inmediata las organizaciones sindicales del Magisterio Nacional salieron al paso para desmarcarse y alegar que ellos no defienden las “pensiones de lujo” y, por el contrario, buscan proteger “otros beneficios”.

“No es que estemos a favor de las pensiones de lujo, estamos en contra de algunos proyectos que propiamente tocan al Magisterio”, explicó Gilberto Cascante, presidente de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), ante una consulta de El Observador.

Específicamente se refirió al grupo de beneficios que tiene este régimen de pensiones, que es diferente a otros regímenes básicos.

Gilberto Cascante, presidente de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), afirmó que su gremio, lo que busca, es “que el perfil de beneficios del Magisterio Nacional no sea tocado, sino que se quede tal como está”. (Marco Marín/El Observador)

Particularidades del Magisterio

De la Ley N° 7531 sobresalen algunos de los principales beneficios que gozan los afiliados al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio y a los que se refiere Cascante:

  • Salario de referencia: El artículo 37 establece que este se obtendrá calculando el promedio de los mejores 32 salarios devengados durante los últimos sesenta meses al servicio de la educación.
  • Beneficio por postergación: De acuerdo al artículo 45, los afiliados obtienen una tasa de reemplazo del 80%. Esto significa que al obtener el salario de referencia, se multiplica por 0.8 y eso da el monto de la pensión.

Si la persona posterga su retiro por un año, esta tasa sube al 82% y continua aumentando hasta los cinco años, cuando se alcanza el 100%.

  • Derecho de conversión: Según el artículo 57, si la persona está pensionada por invalidez, al cumplir 60 años podrá solicitar la conversión de su pensión a una de vejez.
  • Cuantía de la prestación: El artículo 61 señala que por viudez, el equivalente es un 80%.

El artículo 69, agrega que si no hubiere “cónyuge, pareja ni hijos” con derecho a la prestación por viudez u orfandad, los padres o hermanos del funcionario pensionado fallecido podrán optar por un 30% si demuestran que dependen del beneficiario.

Además, se establece que la edad mínima de retiro es de 55 años, con 396 cotizaciones, o de 60 años con un mínimo de 240 cotizaciones.

Cascante afirmó que lo que buscan es que “el perfil de beneficios del Magisterio Nacional no sea tocado, sino que se quede tal como está”.

A pesar de esto, el líder sindical añadió que hay una serie de proyectos de ley que atentan contra este “perfil” y entre ellos mencionó los tres textos retirados, por el Ejecutivo, el pasado 8 de agosto.

OBSERVE MÁS: Gobierno complace a sindicatos y retira proyectos de pensiones de lujo

Los proyectos de ley fueron retirados temporalmente, sin embargo, podrían volver a la corriente legislativa si el Ejecutivo así lo considera. (archivo)

Proyectos en el congelador

Los proyectos en cuestión y que fueron retirados de forma temporal, son:

  • 21.035 Ley para fijar topes equitativos a las pensiones de lujo, rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria y crear la figura de la jubilación obligatoria excepcional
  • 21.130 Tope a las pensiones de lujo y otras disposiciones en materia de pensiones
  • 21.345 Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones

El primer texto, propuesto por la diputada Xiomara Rodríguez, de Restauración Nacional, busca que las pensiones que superen un monto igual a ocho veces el salario base más bajo, del régimen al que pertenece, estén sujetas a la contribución obligatoria.

El proyecto de ley 21.130, de la diputada Franggi Nicolás, de Liberación Nacional, propone que se prohíban todas las jubilaciones de personas menores de sesenta años.

El tercer expediente, N° 21.345, del ahora ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, sugiere aumentar la edad de jubilación de los regímenes especiales a 65 años.

También impulsa establecer que el monto de las pensiones no pueda superar el equivalente a 23 veces la línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país.

La diputada de Liberación Nacional, Franggi Nicolás, propone que se aumente la edad de retiro a los 60 años en el régimen del Magisterio. (archivo)

Beneficios desproporcionados

Para el economista y ex superintendente de Pensiones Édgar Robles, “las pensiones de lujo” no deberían ser el tema central en esta discusión ya que existe una legislación que las limita.

“Ya hay una ley, que se aprobó hace unos años atrás, en el 2016 o 2017, que topa las pensiones y que dice que las pensiones no pueden superar 12 salarios mínimos”, respondió ante la consulta de este medio.

Robles, experto en pensiones, recordó que tanto este sistema como el del IVM son “deficitarios”.

“La persona que cotiza para el Magisterio y la que cotiza para la Caja, en promedio, termina recibiendo el doble de la pensión que se hubiera autofinanciado. Los beneficios son desproporcionados para todos los regímenes públicos del país”, dijo.