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OIJ trasladó 41 investigaciones por peculado a Fiscalía en últimos 3 años

Entre el 2020 y el 2023, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) trasladó 41 expedientes a la Fiscalía por el…

Por Paula Ruiz

Tiempo de Lectura: 3 minutos
OIJ trasladó 41 investigaciones por peculado a Fiscalía en últimos 3 años
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Entre el 2020 y el 2023, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) trasladó 41 expedientes a la Fiscalía por el supuesto delito de peculado.

De acuerdo con Cristian García, investigador de la sección anticorrupción del OIJ, esto refleja que en los últimos años han tenido que realizar muchas diligencias por este presunto acto cometido por funcionarios públicos.

Después de remitido el informe, la Fiscalía deberá revalorar y calificar nuevamente, en caso de ser necesario. Asimismo, es el Ministerio Público quien se encarga de la acusación respectiva.

El peculado recae sobre aquel funcionario que sustraiga dinero o bienes, cuya administración le ha sido confiada en razón de su cargo, está contemplado en el artículo 361 del Código Penal y es penado con mínimo tres años hasta 12 años de cárcel.

García especificó que esto va desde computadoras, vehículos u otros que hayan sido brindados por el Estado para la efectiva función del cargo.

El vocero del Organismo indicó que cuando se utiliza para provecho propio y no para la función que cumple, es cuando se incurre en este delito.

Ahora bien, el OIJ reporta el traslado de 10 expedientes por cohecho, 10 por concusión y 2 casos por penalidad del corruptor.

Actualmente tienen 147 investigaciones en curso por alguno de estos delitos y 66 informaciones confidenciales emitidos por la ciudadanía.

El Organismo motivó a los usuarios a comunicar algún posible caso de corrupción que puedan observar en instituciones públicas.

¿Documental o testimonial?

Respecto a cómo comprobar estos hechos, García detalló que pese a la información brindada por las personas, en muchas ocasiones no quieren involucrarse con prueba testimonial, máxime que en ocasiones se trata de alguien cercano a quien supuestamente comete el delito.

Por tal motivo, recurren al documental principalmente aquel que se da mediante sistemas informáticos lo cual les permite generar una estadística.

Por ejemplo, si para sacar un permiso una determinada institución se tarda un mes, pero para una persona específica se duró máximo cuatro días, eso les permite tener una prueba evidente.

“Vamos obteniendo información que nos ayuda a ver que algo no está funcionando con la tramitología normal que se maneja en la institución”, señaló el vocero.

García destacó que las investigaciones pueden tardar desde uno o dos meses, hasta años, puesto que en ocasiones también se puedan involucrar otros delitos.

Delitos

Cohecho impropio: estipulado en el 347 del Código Penal y su pena es de 1 a 5 años. Se da cuando el funcionario público que por sí o personas interpuesta reciba dádiva o cualquier favorecimiento o la promesa de recibirlo para hacer un acto propio de sus funciones.
Cohecho propio: estipulado en el artículo 348 del Código Penal, sus penas van de 3 a 8 años e inhabilitación para ejercicio de cargos de 10 a 15 años. Se refiere a aquella persona funcionaria pública que por sí o por interpuesta reciba dádiva o ventaja o acepte retribución para hacer un acto contrario a sus deberes, no hacerlo o retrasarlo.
García detalló que podría atrasar el trámite con el fin de dar ventaja indebida a una tercera persona contraria al proceso.
Concusión: Regulado por el artículo 355 del Código Penal con penas de entre 2 a 8 años. Tiene que ver cuando un funcionario, abusando de su calidad o funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente para sí o para un tercero un bien o beneficio patrimonial.
“Aquí la iniciativa la toma el funcionario y abusando de conocimiento y poder inicia con la solicitud al usuario de que si quiere que haga esto, me debe dar esto y ahí es donde se cumplirían los supuestos del delito”, detalló el vocero de OIJ.
Penalidad del corruptor: Está en el artículo 352 del Código Penal y se refiere a alguien que ofrezca o prometa una dádiva o ventaja indebida. Aquí, tanto para el funcionario como el usuario se les achaca el mismo delito.

Fuente: Código Penal y Cristian García, investigador OIJ.

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